Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Modificación ordenanzas fiscales

Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Hace saber: A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre potestad normativa en materia de tributos locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del artículo 49 de la Ley 7/1985, de la mencionada Ley, finalizado el período de información pública sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2011, sobre modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se detallan:

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS, PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES DEPORTIVAS Y POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Se modifica el artículo 3.o, epígrafe de “Piscina”, quedando redactado como sigue:


Las bajas deberán ser comunicadas por escrito en el centro de recursos de la calle Tahona, con una antelación mínima de diez días al vencimiento del período abonado, o en el correo piscina@buitrago.org desde el correo que figure en la ficha de inscripción, con la misma antelación.

En caso de baja antes del inicio de la actividad, sin cumplir el trámite señalado anteriormente, se realizará devolución del importe satisfecho, descontándose 6 euros en concepto de gastos de seguro y administrativos. Una vez comenzado el período de la actividad no se devolverá cantidad alguna.

El abono del curso completo en dos pagos supone la reducción de 1 euro al mes o de la parte proporcional.

Quedando el resto del artículo con la redacción anterior.

MODIFICACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS, RECREATIVAS Y UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES PARA ESTOS FINES

Se incluye en el artículo 3.o, apartado 3.1.a), el siguiente epígrafe:

Visitas guiadas teatralizadas:

— Con audífono: 8 euros.

— Sin audífono: 5 euros.

Quedando el resto del artículo con la redacción anterior.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto u acuerdo impugnado.

En Buitrago del Lozoya, a 17 de febrero de 2012.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/5.685/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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