Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-88
Páginas: 4
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del artículo 5 de la ordenanza municipal reguladora del establecimiento y normas de gestión de precios públicos por utilización de servicios y actividades deportivas del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Exenciones, reducciones y demás beneficios
Artículo 5. No se establecen beneficios ni reducciones especiales.
Precios:
Los precios reflejados a continuación se actualizarán automáticamente y anualmente según el índice de precios al consumo aprobado para el año inmediatamente anterior.
Entrada en vigor:
Artículo 6. La presente modificación entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2012, previa su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación”.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Robledo de Chavela, a 2 de febrero de 2012.—El alcalde, Mario A. de la Fuente Estévez.
(03/5.951/12)

