Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-288
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 249 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Serrano Álvarez, contra la empresa “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, sobre tutela derechos fundamentales se han dictado resoluciones, que en el encabezamiento y la parte dispositiva son como sigue:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don César de Tomás Fanjul.—En Zaragoza, a 1 de febrero de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 20 de julio de 2011, así como de auto de extinción de la relación laboral de fecha 21 de noviembre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María Jesús Serrano Álvarez, frente a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 6.254 euros en concepto de principal, más otros 750 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en “Banesto”, cuenta número 4914000064024911, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Pilar Zapata Camacho.—En Zaragoza, a 1 de febrero de 2012.
Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6.254 euros de principal y 750 euros en concepto de intereses y costas, y habiendo sido declarada “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, insolvente provisional en ejecución número 259 de 2011, dictada en este Juzgado contra la misma ejecutada, y de conformidad con el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, acuerdo dar audiencia a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designen los bienes de la deudora principal que les consten.
Notifíquese a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Zaragoza, a 1 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.969/12)

