Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-172
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.609 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Martínez Román, doña Augusta Ruiz-Labrada, don Pedro Sánchez Prado, doña Araceli García Castillo, don Cristóbal Rogelio Tixe Amaguaya, don José Luis Botella Sampedro, doña María Ángeles Serrano Muga y don José Luis Gavín Pasos, contra las empresas “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, “Creaciones Acosta, Sociedad Anónima”, “Inveracos, Sociedad Limitada”, y “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 24 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Dispongo: Examinada la sentencia número 609 de 2010, dictada en los presentes autos con fecha 3 de diciembre de 2010, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
La redacción correcta del hecho probado segundo es:
«Segundo.—Los demandantes cesaron como consecuencia de un ERE, sin que las empresas les hayan abonado el 60 por 100 de la indemnización, habiendo percibido únicamente el 40 por 100 con cargo al Fondo de Garantía Salarial, lo que supone que las empresas adeudan a los actores las siguientes cantidades (60 por 100):
Don Luis Miguel Martínez Román, 8.341,26 euros.
Doña Augusta Ruiz Labrada, 8.203,87 euros.
Don Pedro Sánchez Prado, 9.643,53 euros.
Doña Araceli García Castillo, 8.120,44 euros.
Don Cristóbal Rogelio Tixe Amaguaya, 6.912,86 euros.
Don José Luis Botella Sampedro, 13.467,34 euros.
Don José Luis Gavín Pasos, 9.680,03 euros.
Doña María Ángeles Serrano Muga, 6.053,13 euros.»
La redacción correcta del fallo es:
«Que estimando la demanda formulada por don Luis Miguel Martínez Román, doña Augusta Ruiz-Labrada, don Pedro Sánchez Prado, doña Araceli García Castillo, don Cristóbal Rogelio Tixe Amaguaya, don José Luis Botella Sampedro, don José Luis Gavín Pasos y doña María Ángeles Serrano Muga, contra “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, “Creaciones Acosta, Sociedad Anónima”, e “Inveracos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades, más el 10 por 100 correspondiente en concepto de interés por mora:
En concepto de 60 por 100 de indemnización:
A don Luis Miguel Martínez Román, 8.341,26 euros.
A doña Augusta Ruiz Labrada, 8.203,87 euros.
A don Pedro Sánchez Prado, 9.643,53 euros.
A doña Araceli García Castillo, 8.120,44 euros.
A don Cristóbal Rogelio Tixe Amaguaya, 6.912,86 euros.
A don José Luis Botella Sampedro, 13.467,34 euros.
A don José Luis Gavín Pasos, 9.680,03 euros.
A doña María Ángeles Serrano Muga, 6.053,13 euros.
Por salarios y liquidación:
A don Luis Miguel Martínez Román, 10.778,50 euros.
A doña Augusta Ruiz Labrada, 10.778,50 euros.
A don Pedro Sánchez Prado, 12.706,75 euros.
A doña Araceli García Castillo, 10.775,82 euros.
A don Cristóbal Rogelio Tixe Amaguaya, 10.540,12 euros.
A don José Luis Botella Sampedro, 17.402,39 euros.
A don José Luis Gavín Pasos, 15.425,42 euros.
A doña María Ángeles Serrano Muga, 7.821,80 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, “Acosta Piel, Sociedad Anónima”, “Creaciones Acosta, Sociedad Anónima”, “Inveracos, Sociedad Limitada”, y “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.748/12)

