Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-145
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 281 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Andrés Martín, contra la empresa “Inmocapital Inversiones Industriales 27, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de embargo de créditos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Gidwani Invesmesmenst, Sociedad Limitada”, “Grupo Menchero, Sociedad Limitada”, “ING Real State”, “Inmobirent Aragón, Sociedad Limitada”, “Inmofer, Sociedad Limitada”, “Innava, Sociedad Anónima”, “Inversora Inmobiliaria Asúa, Sociedad Limitada”, “Io Lar Grosvenor”, “Jaéz 2003, Sociedad Limitada”, y “Logiplús, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo, adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Notifíquese la presente resolución al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Inmocapital Inversiones Industriales 27, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/4.766/12)

