Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
02-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 597 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 597 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Díaz Rodríguez, doña Erika Ivonne Rodríguez Guichón y don Vicente Díaz López, contra don Ramón Molina Hernández, don Christian Molina Ramírez y “Gastronomía de Gredos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2012, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 31 de enero de 2012.

La pongo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el día de hoy se reciben en este Juzgado de lo social los presentes autos devueltos por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, junto con testimonio de la resolución recaída y de su firmeza.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 31 de enero de 2012.

Se acusa recibo de los autos remitidos por el Tribunal Superior de Justicia con testimonio de la resolución dictada por la Sala y conforme lo dispuesto por el Tribunal Superior, se acuerda poner en conocimiento de las partes la llegada de los autos a los efectos legales oportunos y requiérase a la parte demandada para que en el plazo de cinco días ingrese las cantidades objeto de condena en el “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2507/0000/00 número de expediente y año en el banco “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando el número de cuenta 2507/0000/00/expediente y año y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gastronomía de Gredos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.861/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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