Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120302-127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.170 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Ángel López Castillo, contra la empresa “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 543 de 2011
En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Manuel Ángel López Castillo y don Javier Oliva de la Fuente, asistidos del letrado don Ismael Franco Rivas, colegiado número 65.746, contra “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Alberto José Cabrera García, colegiado número73.695.
Fallo
Procede estimar la prescripción alegada por la empresa demandada, y estimar en parte la demanda planteada por don Manuel López Castillo y don Javier Oliva de la Fuente contra la empresa demandada “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre cantidad, y condenar a la empresa demandada para que abone la cantidad total de 15.242,12 euros, de los cuales al actor don Manuel López Castillo le corresponde la suma de 3.897,08 euros, y a don Javier Oliva de la Fuente la cantidad de 5.763,52 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/ 001170/08, el importe del principal y 150,25 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/4.724/12)

