Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-193

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

193
Ejecución 6 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Arévalo Gardini, contra las empresas “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y “Legafruit, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Fernando Arévalo Gardini, frente a “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Zumosur, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, por importe de 20.203,33 euros de principal (10.901,25 euros de indemnización, más 9.302,08 euros de salarios), más 1.500 euros presupuestados para intereses y 2.000 euros en concepto de costas provisionales.

Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 36 de Madrid, con el número 142 de 2011, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese esta resolución a las entidades ejecutadas, actualmente en paradero desconocido, por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Zumosur, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y “Legafruit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.603/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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