Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27

EDICTO

241
Procedimiento 122 de 2011

Según lo acordado en los autos número 122 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, contra don José Nieves Paniagua, “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en relación a varios Seguridad Social, por el presente se notifica a “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 29 de noviembre de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 430 de 2011

En Barcelona, a 29 de noviembre de 2011.—Visto por la ilustrísima señora doña Elena Paramio Montón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Barcelona y su provincia, el presente juicio promovido, en materia de varios en Seguridad Social, por “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, frente a don José Nieves Paniagua, “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por “Activa Mutua 2008, Mutua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals de la Seguretat Social”, frente a don José Nieves Paniagua, “Encofrados Incisa, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, por reintegro de gastos de asistencia sanitaria, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En Barcelona, a 24 de enero de 2012.—El secretario judicial, Adrià Gassó i Prius.

(03/4.620/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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