Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 52

Fecha del Boletín 
01-03-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120301-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 141 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 141 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Javier Analuisa Jara, contra la empresa “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 403 de 2011

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don Wilson Javier Analuisa Jara, asistido del letrado don Luis García Igea, colegiado número 91.897, contra “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Wilson Javier Analuisa Jara, contra la empresa demandada “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad total de 1.346,03 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excepto de 27,42 euros al tratarse de un concepto indemnizatorio. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 2, de Madrid, número de cuenta corriente 2501/0000/00/0141/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arygue Estudios y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.628/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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