Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Demanda 175 de 2012-E

Doña Yolanda Caballero Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 175 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Respaldo Giménez, contra don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

La secretaria judicial, doña Yolanda Caballero Martín.—En Móstoles, a 8 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don José Relpaldo Giménez, frente a don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que con una antelación mínima de treinta días al acto del juicio aporte la documental solicitada en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 26 de abril de 2012, a las trece y quince horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

5. Habiéndose comprobado que la notificación que en la dirección de las demandadas, así como del administrador único de las mismas, aportada en la demanda, han sido infructuosas según reflejan los exhortos que consta en autos, se acuerda notificar la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como emplazar al Fondo de Garantía Salarial, al objeto de que comparezcan al acto del juicio.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Luis Dutil del Olmo, “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de febrero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.518/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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