Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.171 de 2011

Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.171 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samir Kintou, contra la empresa “Cancha Pavimentos Deportivos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Samir Kintou, en materia de despido, contra la empresa “Cancha Pavimentos Deportivos, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Samir Kintou, condenando a la empresa “Cancha Pavimentos Deportivos, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonarle una indemnización de 10.028,48 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (19 de septiembre de 2011), que a razón de 33,88 euros diarios ascienden a 3.896,2 euros declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos de fecha 12 de enero de 2012.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cancha Pavimentos Deportivos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.450/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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