Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
29-02-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120229-149

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

149
Demanda 1.364 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.364 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Azucena Morales Muñoz, contra don Carlos Villalba Martín, “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, “Rodheal Asesoría, Sociedad Limitada”, y “Cariel Asesores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 208 de 2010

En Madrid, a 28 de abril de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social, número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.364 de 2009 sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, doña María Azucena Morales Muñoz, asistida por el letrado don Rafael García González, y como demandados, don Carlos Villalba Martín, y “Cariel Asesores, Sociedad Limitada”, representados por el letrado don Luis Gerardo Soto Escandón, “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Rodheal Asesoría, Sociedad Limitada”, que citadas en legal forma, no comparecen, en nombre de su majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados así como los demás de general aplicación.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Azucena Morales Muñoz, contra don Carlos Villalba Martín, “Cariel Asesores, Sociedad Limitada”, “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Rodheal Asesoría, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la cantidad total de 5.962,25 euros por los conceptos que se dicen en el Hecho Probado Segundo de esta Sentencia, condenando a los demandados, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante los citados importes así como, en concepto de intereses, la que corresponda de acuerdo con lo dicho en el Fundamento de Derecho Segundo.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Carbesa Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Rodheal Asesoría, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 27 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.538/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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