Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-11
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.
El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.
El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.
De conformidad con lo dispuesto en el referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Agrarias-Teco”.
El proyecto de Orden, junto con la memoria justificativa, la memoria económica y el informe de impacto por razón de género, fue sometido al trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones durante el mismo, y ha sido objeto de los informes preceptivos tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como de los Servicios Jurídicos en la Consejería.
Una de las funciones encomendadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, es el fomento de la promoción de nuevas tecnologías, en maquinaria y equipos agrarios, mediante la concesión de ayudas, lo que requiere la recopilación de datos de carácter personal de las asociaciones de agricultores y empresas de servicio, cuyo ámbito de actuación esté dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y de aquellos que sean solicitantes y beneficiarios de las mismas.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, así como en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,
DISPONGO
Artículo primero
Creación de fichero
Se crea el fichero “Agrarias-Teco”, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General del Medio Ambiente, cuyas características se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo segundo
Medidas de seguridad de los datos
En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo de esta Orden, lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo tercero
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
Las personas afectadas por estos ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano responsable del fichero.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de febrero de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
ANEXO
CREACIÓN DE FICHEROS
Fichero: AGRARIAS-TECO.
Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio. Dirección General del Medio Ambiente.
Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dirección General del Medio Ambiente.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN, POR PARTE DE ASOCIACIONES DE AGRICULTORES, DE MÁQUINAS Y EQUIPOS AGRÍCOLAS QUE SUPONGAN UNA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LOS ACTUALES SISTEMAS DE PRODUCCIÓN, AHORRO ENERGÉTICO, LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE O A MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS AGRICULTORES.
Procedencia de los datos y colectivos o categoría de interesados: El propio interesado o su representante legal, fuentes accesibles al público, Administraciones Públicas.
Tipos de datos y organización del fichero:
— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, firma electrónica.
Sistema de tratamiento: Mixto.
Nivel de medidas de seguridad que corresponde aplicar: Básico.
Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: No se prevén cesiones de datos. No se prevén transferencias internacionales.
(03/6.143/12)

