Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-94
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Inmaculada González Romero, secretaria del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.
Doy fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de menor cuantía número 398 de 2000, seguido a instancias de don Eduardo Jesús Alda Díaz, como propietario de la empresa “William’s School”, representado por el procurador don Carlos Plasencia Baltes, contra doña María Begoña Muñoz Rivas, en su calidad de representante de la empresa “Centro de Estudios Max-3, Sociedad Cooperativa”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 11 de abril de 2007.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio de menor cuantía número 398 de 2000, siendo parte demandante don Eduardo Jesús Alda Díaz, representados por el procurador de los tribunales don Carlos Plasencia Baltes, bajo la dirección de la letrada doña Ana I. Méndez Castillero, y, parte demandada, doña María Begoña Muñoz Rivas, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.
Fallo
Desestimando íntegramente la demanda formulada por don Eduardo Jesús Alda Díaz, en nombre y representación de don Carlos Plasencia Baltes, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, absuelvo a doña María Begoña Muñoz Rivas de los pedimentos contenidos en la demanda.
Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se ajustará a los preceptos establecidos en la citada Ley, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Soledad Escolano Enguita (firmado y rubricado).
Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.—La secretaria, Inmaculada González Romero (firmado y rubricado).
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Begoña Muñoz Rivas, en su calidad de representante de la empresa “Centro de Estudios Max-3, Sociedad Cooperativa”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de mayo de 2007.—La secretaria (firmado).
(03/5.225/12)

