Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-87
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones número 3.031 de 2011 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 331 de 2010 del Juzgado de lo social número 17 de Madrid, promovidos por don Javier Díaz-Flores Bravo-Burguillo, don Sergio Gallego-Albertos Díaz y don Antonio Gallego-Albertos Jiménez-Ortiz, contra don Miguel Luis Rovira García, doña Elena Vilches Cifuentes, “M. Rovira Gestión de Obras, Sociedad Limitada”, y “Gesa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 14 de noviembre de 2011 se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 742
En Madrid, a 14 de noviembre de 2012.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga, presidente, don Luis Lacambra Morera y don Benedicto Cea Ayala, magistrados, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
En el recurso de suplicación número 3.031 de 2011 interpuesto por el letrado don Bernardo Vílchez Nacarino, en nombre y representación de don Javier Díaz-Flores Bravo-Burguillos, don Antonio Gallego-Albertos Jiménez-Ortiz y don Sergio Gallego Albertos Díaz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid de fecha 30 de julio de 2009, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Enrique Juanes Fraga.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes don Javier Díaz-Flores Bravo-Burguillos, don Antonio Gallego-Albertos Jiménez-Ortiz y don Sergio Gallego-Albertos Díaz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid en fecha 30 de julio de 2009, en autos números 331 de 2010, sobre despido, seguidos a instancias de los recurrentes, contra “M. Rovira Gestión de Obras, Sociedad Limitada”, don Miguel Luis Rovira García, doña Elena Vilches Cifuentes y “Gesa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, confirmamos dicha sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/3031/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Expídase testimonio de la presente resolución por su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Gesa Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 16 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/4.414/12)

