Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
25-02-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120225-52

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Ocupación vía pública

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Manzanares el Real, de 2 de febrero de 2012, se aprueba, con carácter definitivo, la redacción final de texto de la ordenanza municipal ­reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones, pasando a quedar de la siguiente manera:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES

La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Manzanares El Real en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva.

Artículo 1. Objeto

1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio públicos como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.

Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones

2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares El Real que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.

2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3. Concepto de terraza

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, y toldos, pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales corta vientos transparentes.

Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales

4.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella.

4.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

4.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas.

Artículo 5. Características de las autorizaciones

5.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiéndose su duración, con carácter general, con el año natural.

5.2. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

5.3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Excmo. Ayuntamiento de Manzanares El Real que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

5.4. El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la autoridad municipal o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto religioso, social o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

5.5. El titular de la terraza vendrá obligado a la retirada inmediata de la misma en casos de emergencia o evacuación que así lo requieran.

5.6. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.

5.7. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

5.8. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación.

5.9. Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrase exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.

Artículo 7. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:

a) Declaración responsable de disponer de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria descriptiva del mobiliario a emplear, justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario y toldos que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el período de actividad.

c) Croquis o plano acotado, en planta y alzado, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

d) Copia del seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de las instalaciones anexas objeto de la presente Ordenanza.

e) Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.

f) Una vez obtenida la correspondiente autorización y con carácter previo al inicio de la actividad el autorizado deberá presentar Certificado de la correcta instalación del toldo así como de su seguridad, resistencia y estabilidad.

g) Certificado de las instalaciones suscrito por empresa instaladora autorizada sobre la adecuación a la normativa vigente que le sea de aplicación con la conformidad en su caso de la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento

8.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicada a la Administración a los efectos oportunos.

8.2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 9. Renovación de las autorizaciones

La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.

2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente para instalaciones de terrazas de veladores en suelo de titularidad y uso público y en suelo privado se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Administración municipal o titular, comunica, al menos con quince días de antelación al inicio de dicho período, su voluntad contraria a la renovación.

A efectos de la renovación automática deberá comprobarse, en todo caso, el pago en período voluntario de la tasa correspondiente y acreditarse el pago y la vigencia de la póliza de seguros establecida en el artículo 7.

4. La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza.

c) En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

d) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

En las terrazas de veladores con cerramientos la autorización concedida tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse una sola vez por otro período igual. Finalizado el período de vigencia de la autorización y el de la prórroga, en su caso, podrá solicitarse una nueva autorización.

Con carácter previo a la concesión de la prórroga se deberá acreditar el pago, en período voluntario, de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y del recibo de la póliza de seguros descrita en el artículo 7, así como la vigencia de esta y la conformidad de la instalación mediante el boletín emitido por un instalador autorizado.

Artículo 10. Productos consumibles en terrazas

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.

Artículo 11. Horarios

11.1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público, en periodo estacional, esto es el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, será hasta la 1,30 horas de la madrugada de los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes y hasta las 2,00 horas de la madrugada de los sábados, domingos y festivos. El resto de año será hasta las 0,00 horas de la madrugada de los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes y hasta la 1,00 horas de la madrugada de los sábados, domingos y festivos. En todo caso el montaje y funcionamiento de la terraza no podrá iniciarse antes de las 8,30 horas. El Ayuntamiento podrá fijar ampliaciones de horario para los días de festividades municipales.

11.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excedido el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.

11.3. Transcurrido el horario de cierre la terraza deberá ser completamente retirada de la vía pública.

Artículo 12. Periodos de ocupación

Con carácter general, y sin perjuicio del desarrollo normativo posterior, se establecen los siguientes períodos de ocupación:

a) Temporada anual.

b) Temporada primavera-verano (8 meses): comprende del 1 de marzo al 31 de octubre.

c) Mensual.

Artículo 13. Planes de Ordenación de usos de espacios públicos

13.1. El Excmo. Ayuntamiento de Manzanares El Real podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan, de forma que los grados de ocupación resultantes podrán ser más restrictivos que lo regulado con carácter general por la presente Ordenanza.

13.2 En la aprobación de los Planes de Ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos quedará garantizado el derecho de información pública de los ciudadanos.

Artículo 14. Zonas de ocupación

14.1. Preferentemente, la autorización para la instalación de terrazas limitará la ocupación a la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los establecimientos cuya titularidad corresponda a los solicitantes. Respetando siempre el derecho al uso público de los vecinos

14.2. Para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tránsito rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1,20 m. Con carácter general las terrazas se alinearán con los otros elementos del mobiliario urbano al objeto de minimizar las molestias a los peatones. En cualquier caso prevalecerá el informe de los técnicos competentes, existiendo cuatro casos posibles:

14. 2.1. Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como mínimo un paso libre de todo uso de 1,20 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,10 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada. En este caso la parte paso podrá ser cubierta con el toldo, pero en ningún caso se colocarán cerramientos verticales que invadan esta zona.

14.2.2. Cuando la terraza se adose a la fachada, el ancho mínimo de paso libre entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,20 metros lineales.

14.2.3. En plazas, vías públicas peatonalizadas, o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia. Quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 2,20 a 3,50 metros lineales, en función de la configuración de la vía.

14.2.4. Cuando la terraza se instale sobre tarimas en calzadas sobre zonas de aparcamiento en colindancia con el tráfico rodado habilitadas al efecto por el Ayuntamiento de Manzanares El Real, deberán estar balizadas con barandilla de protección peatonal entre la acera y la calzada, y quedará como mínimo un paso libre de todo uso entre la terraza y la fachada igual al ancho de la acera, de modo que ésta tenga continuidad, y un mínimo de 0,10 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada. En este caso la parte de la acera podrá ser cubierta con el toldo, pero en ningún caso se colocarán cerramientos verticales que invadan esta zona de paso. Las tarimas deberán estar siempre ubicadas en el lado de la calzada correspondiente al establecimiento, para evitar problemas de seguridad viaria.

14.3. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas que por su configuración o ubicación menoscaben el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural (BIC). Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los Servicios Técnicos fijarán la medidas correctoras oportunas que debe adoptar el solicitante para obtener la autorización.

14.4. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del local ó establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo, superficie útil.

Artículo 15. Zonas libres de ocupación

Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos de peatones.

c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) La calzadas de tráfico rodado, calles en las que exista aparcamiento quincenal y vías ciclables.

e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.

Artículo 16. Instalaciones eléctricas y otras

16.1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe a la solicitud de ocupación el oportuno proyecto suscrito por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que las instalaciones ejecutadas o instaladas se adecuan a la normativa vigente, que le sea de aplicación y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles. Los conductores quedaran fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los viandantes o vehículos.

16.2. Los Servicios Técnicos podrán exigir al interesado que el proyecto detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.

16.3. Se permiten calefactores y estufas, pero se deberá aportar una memoria relativa a las características técnicas, estéticas y físicas), certificado de homologación y plano de planta indicando su ubicación.

16.4. Las instalaciones deberán ser revisadas anualmente por un empresa instaladora que emitirá el correspondiente certificado de conformidad.

Artículo 17. Contaminación acústica

17.1. Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales.

17.2. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

Artículo 18. Limpieza, higiene y ornato

18.1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

18.2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse. Las terrazas deberán ser barridas tantas veces como sea necesario al objeto de que no se dispersen los residuos por la vía pública y como mínimo al finalizar la jornada diaria. Aquellas terrazas que se instalen desde por la mañana deberán ser barridas, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Aquellos establecimientos que por su actividad generen residuos susceptibles de ensuciar los pavimentos vendrán obligados a su baldeo y eliminación de manchas a diario.

18.3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle.

18.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

18.5. En ningún caso se almacenarán o apilarán productos, materiales o elementos de sujeción fuera del establecimiento, una vez retirada la terraza, por razones estéticas, de seguridad y salubridad.

18.6. Finalizado el período de vigencia de la licencia, el titular deberá dejar expedito y en perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él instalados, en el plazo de tres días siguientes a la finalización. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Artículo 19. Protección del arbolado y del mobiliario urbano

Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 20. Establecimientos con fachada a dos calles

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma.

Artículo 21. Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas

21.1. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

21.2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Excmo. Ayuntamiento de Manzanares El Real mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

21.3. En ninguno de estos se generará para los interesados derecho a indemnización alguna.

Artículo 22. Mobiliario

22.1. El mobiliario, toldos, sombrillas y demás elementos decorativos que pretendan instalarse en la terraza, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento, siendo requeridos unos mínimos de calidad, diseño y homogeneidad.

22.2. En el mobiliario a instalar se prohíbe toda clase de publicidad. No se considerará publicidad la inserción del nombre comercial del establecimiento en el mobiliario, los manteles u otros elementos de la terraza.

22.3. La terraza deberá ser uniforme, no permitiéndose dentro de una misma terraza, diferentes modelos de mesas y sillas. Las mesas y sillas deberán estar de acuerdo con el entorno, no pudiendo utilizarse en ellas acabados en colores puros estridentes (rojo, amarillo, verde, etc).

Del mismo modo, no podrán utilizarse materiales como el plástico, resinas sintéticas, etc, salvo que dichos elementos “se vistan”(manteles, fundas, cojines, etc) adecuadamente, de acuerdo con el entorno, o que por su acabado sean comparables a otros como madera, o forja, salvo autorización en contrario.

22.4. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.

22.5. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada. En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, expendedoras o de azar, actividad publicitaria, expositores, elementos de distribución de publicidad y carteles informativos o publicitarios y cualquiera de características análogas.

Artículo 23. Toldos

23.1. En caso de instalar toldos, en la instancia que los interesados presenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, deberá constar diseño, color y tipo de material con el que van a ser realizados, acompañando planos de alzada y de planta.

23.2. Los toldos serán de material textil, lisos y en color aproximado al RAL 9001, llamado blanco crema, con estructura del mismo color, con acabado no brillante.

23.3. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón, y en una superficie no superior a 15 x 80 cm. En ningún caso el logotipo o nombre de los establecimientos a colocar en los faldones de parasoles o toldos podrá ser de colores estridentes (puros como el amarillo, azul, rojo...).

23.4. Los toldos deberán ser móviles y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

23.5. Se permite el cerramiento de las superficies verticales del perímetro, siempre que se lleve a cabo mediante toldos verticales de material translúcido o mamparas de metacrilato transparente, con estructura en madera, forja, o pintado/esmaltado del mismo color del toldo, con acabado no brillante.

23.6. Pueden tener su apoyo sobre la fachada del establecimiento hostelero de titularidad del solicitante. En general deben sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento procurando no fijarse al suelo mediante tornillos, anclajes, etc., ni tampoco directamente agujereando el pavimento o estropeándolo, en caso contrario, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales competentes, cuando se considere debidamente justificado por cuestiones de seguridad, o por suponer una mejora sensible de su estética dentro del proyecto presentado al efecto, podrán estar anclados al pavimento. En todo caso será necesario el depósito de una fianza para garantizar la reposición del pavimento afectado.

23.7. La altura mínima libre será de 2,20 m, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

23.8. Los toldos tendrán una longitud máxima de 10m. Se podrán colocar varios de modo que se abarque la totalidad de la longitud de la fachada, pero se deberá dejar separación entre ellos de modo que no se aprecien como un toldo continuo.

23.9. Cuando existan cerramientos verticales, la licencia de esta zona de terraza será obligatoriamente bianual, y la superficie máxima comprendida dentro de los mismos, esté el toldo totalmente cerrado en el perímetro o no, será la longitud de la fachada del establecimiento hostelero por 2,5 m.

Artículo 24. Parasoles y sombrillas

24.1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas serán de material textil, lisos y en color aproximado al RAL 9001, llamado blanco crema

24.2. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

24.3. No podrán conceder publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos y en una superficie máxima de 20 x 20 centímetros máximo. En ningún caso el logotipo o nombre de los establecimientos a colocar en los faldones de parasoles o toldos podrá ser de colores estridentes (puros como el amarillo, azul,rojo...).

24.4. Se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes.

Artículo 25. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable.

Artículo 26. Infracciones

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

26.1.Infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.

c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.

d) Ocupar la vía pública excediendo en un máximo de tres el número de mesas autorizadas o en un máximo de un tercio de la superficie prevista en la licencia.

e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

26.2. Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de equipos reproductores musicales.

c) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve.

d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.

e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200 euros.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componer la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones.

26.3. Infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 euros.

e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

Artículo 27. Sanciones

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente.

Artículo 28. Prescripción

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 14, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 29. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria

1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia del infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas cautelares, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

3. Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que ésta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a ocho días para ello.

4. La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho , de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A las instalaciones reguladas en la presente ordenanza situadas en suelos de titularidad privada que incurran en cualquier incumplimiento de la normativa o de lo autorizado les será de aplicación lo previsto en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

6. Los gastos que se originen por estas actuaciones junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la LRJ-PAC.

7. En el supuesto de no realizar su ingreso en el plazo correspondientes podrán hacerse efectivos por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Segunda. Los Servicios Técnicos Municipales procederán al estudio para la implantación, en su caso, de medidas y actuaciones que promuevan la uniformidad de las instalaciones de terrazas ya consolidadas, con el objeto de diseñar un estándar de embellecimiento y ornato en el entorno urbano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa de régimen local, quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá además a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

Segunda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ordenanza se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Tercera. El acuerdo de aprobación definitiva y la ordenanza se publicarán, además, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.mazanareselreal.es

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 7 de febrero de 2012.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/5.351/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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