Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120216-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 883 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 883 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natalya Glukhova, contra la empresa “Mododema Hostelería, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 14 de 2012

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de doña Natalya Glukhova, asistida del letrado don José Vicente Sanz Hernández, colegiado número 50.442, contra “Mododema Hostelería, Sociedad Anónima”, que no comparece.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar en parte la demanda planteada por doña Natalya Glukhova, contra la empresa demandada “Hostelería, Mododema, Sociedad Anónima”, y condenar a dicha empresa a que abone a la demandante la cantidad total de 2.596,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mododema Hostelería, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.455/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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