Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-125
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Vallejo Luengo, contra “Arganda Producciones, Sociedad Limitada”, y “Hello TV, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de ejecución de 18 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Madrid, a 18 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por doña Elena Vallejo Luengo, contra “Arganda Producciones, Sociedad Limitada”, y “Hello TV, Sociedad Limitada”, por un importe de 6,834,54 euros de principal, más 683,45 euros para costas, y 410,07 euros para intereses que se fijan provisionalmente.
Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previsto en la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la parte ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).
Decreto
El secretario judicial, don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 18 de enero de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende y, para el caso de que no se tuviera conocimientos de bienes concretos de la ejecutada, procédase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Catastro y Tesorería General de la Seguridad Social. Expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a las entidades bancarias, órganos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la parte ejecutada de que tengan constancia.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda pública a la parte ejecutada, así como las existente en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir las cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número 2524, sito en plaza de España, CL 1033, de esta capital. Se acuerda, igualmente, el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose, a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
Advertir y requerir a la parte ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.
Notifíquese la presente resolución.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma “Arganda Producciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/3.209/12)

