Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

EDICTO

148
Procedimiento ordinario 307 de 2011

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 307 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Rosa Martínez, contra la empresa “J. J. C. Bisutería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 578 de 2011

En la ciudad de Albacete, a 30 de diciembre de 2011.—Don José Ramón Solís García del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta capital, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a “J. J. C. Bisutería, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Mercedes Rosa Martínez la cantidad de 602 euros, más el interés moratorio de dicha cantidad al tipo del 10 por 100 anual desde la fecha de su devengo hasta la de su total satisfacción, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en el abono de las mencionadas cantidades dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia es firme, contra ella no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria “J. J. C. Bisutería, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 18 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.730/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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