Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
Diligencia.—En Madrid, a 18 de enero de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Vatio, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—Doy fe.
EDICTO CÉDULA DE NOTIFIACIÓN
Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 238 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Gema López Rey Jiménez, contra “Vatio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente, que es del tenor literal siguiente:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Dolores Marín Relanzón.—En Madrid, a 30 de diciembre de 2011.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 33.620,51 euros de principal y 6.724 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas haya resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Social para que en el término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 y 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días, a contar del siguiente al de la notificación de la presente.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberán dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número cuenta corriente 2513 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios, 0030 1143 50 0000002513.
Parte dispositiva:
Que debía rectificar y rectificaba la sentencia de 21 de junio de 2011, en el sentido de hacer constar en el hecho probado segundo: “La empresa demandada no ha abonado el salario de enero a mayo de 2011”, manteniendo el resto en su integridad.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vatio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.207/12)

