Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

65
Procedimiento ordinario 491 de 2009

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 491 de 2009, se tramita procedimiento ordinario número 491 de 2009, a instancias de “Opema, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Íñiguez Gómez y “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 134 de 2010

En Madrid, a 26 de mayo de 2010.

Fallo

1. Con estimación de la demanda interpuesta por “Opema, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, contra “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y don Miguel Íñiguez Gómez, representado por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez.

2. Declaro la resolución del contrato de 25 de enero de 2008 de explotación de máquinas recreativas y de azar, por incumplimiento de la demandada “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”.

3. Y condeno solidariamente a “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”, y don Miguel Íñiguez Gómez al pago de 54.000 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 16 de marzo de 2009, así como desde la fecha de la presente sentencia de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. Llévese testimonio de la presente resolución, además de a los autos número 491 de 2009, a su pieza separada de medida cautelar, en la que, dictada ya sentencia, las partes podrán instar lo que a su interés convenga sobre mantenimiento o alzamiento de la medida cautelar acordada allí en auto de 4 de junio de 2009.

5. Por último, condeno solidariamente a los demandados al pago de las costas.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, en ignorado paradero, “Cafetería Íñiguez, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2012.—El secretario (firmado).

(02/787/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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