Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Ordenanzas fiscales

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2011, acordó aprobar provisionalmente las siguientes ordenanzas que figuran en el anexo:

CONVENIO:ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO MUNICIPAL DE ADUCCIÓN DE AGUA

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 29-12-11 hasta el 29-01-12 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 308 de 28-12-11, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO MUNICIPAL DE ADUCCIÓN DE AGUA

Dado el aumento de la población del municipio que se ha venido produciendo en los últimos años, junto con el que se pueda producir en el futuro, hace que los recursos hídricos municipales no sean suficientes para atender la totalidad de la demanda requerida.

Consecuentemente, el Ayuntamiento ha acordado aprobar un convenio de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio con el Canal de Isabel II, con las tarifas aprobadas en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al Canal de Isabel II vigentes en cada momento para cada servicio (aducción, distribución, alcantarillado y depuración).

En este sentido y dado que el municipio dispone de unos recursos hídricos municipales de cierta entidad, el Ayuntamiento ha conseguido que el servicio de aducción se realice conjuntamente por el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II.

De esta forma, el Ayuntamiento prestará este servicio de aducción mientras existan recursos hídricos municipales suficientes, pudiendo solicitar al Canal de Isabel II la prestación del referido servicio en cualquier periodo del año que se necesite.

El Ayuntamiento informará a los vecinos mediante Bando Municipal y/o por la vías de comunicación suficientes, acerca de sí el servicio de aducción está siendo prestado en cada momento por el Ayuntamiento (aplicándose la presente tasa municipal de dicho servicio) o por el Canal de Isabel II o de forma conjunta (aplicándose en estos dos últimos casos la tarifa del servicio aprobada en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al CANAL DE ISABEL II vigente en cada momento). Adicionalmente, dicha información estará puesta, y permanentemente actualizada, a disposición de los ciudadanos del municipio en la página web municipal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Esta ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio de aducción de agua mientras sea el Ayuntamiento quien preste exclusivamente este servicio con los recursos hídricos municipales disponibles, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de aducción de agua por parte del Ayuntamiento exclusivamente.

Comprende la captación y almacenamiento del agua destinada al abastecimiento del municipio en el Embalse de los Palancares, su canalización hasta las ETP municipales, el tratamiento de potabilización de dichas aguas, y su canalización hasta el depósito de La Hiruela, así como las correspondientes instalaciones, aparatos y valvulería. Todo ello mientras este Ayuntamiento preste en exclusiva este servicio de aducción con los recursos hídricos propios disponibles.

Art. 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 35 de la Ley General Tributaria 58/2003, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y liquidable

La base imponible vendrá determinada por el coste estimado por la prestación del servicio, constituida por una cuota fija y una variable en función de los metros cúbicos de agua consumida.

Será liquidable con carácter bimestral.

Art. 6. Cuota tributaria por prestación del servicio de aducción

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

a) Usos domésticos y asimilados al doméstico.

Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas y usos asimilados a los domésticos, los que se realicen para calefacción, garajes, riegos, jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.

La tarifa de suministro consta de una parte fija, denominada Cuota Fija, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable, denominada Cuota Variable; que depende de los volúmenes de agua suministrados.

La parte fija de la tasa, expresada en euros, se fija en función del diámetro del contador (Ø en mm.) y el número de viviendas o usos asimilados abastecidos por la toma en cada caso (N).

Cuota Fija del servicio de Aducción Municipal:

0,0167 (Ø2 + 225N)

La parte variable de la tasa se facturará del modo siguiente:

Cuota Variable del servicio de Aducción Municipal:

a) Primer bloque: Para los primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalente a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 417 litros), 0,2787 euros por metro cúbico.

b) Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 417 y 833 litros), 0,5155 euros por metro cúbico.

c) Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida superior a 833 litros), 0,8660 euros por metro cúbico.

b) Otros usos.

Tendrán la consideración de otros usos aquellos considerados como usos no domésticos.

La tarifa de suministro consta de una parte fija, denominada Cuota Fija, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable, denominada Cuota Variable; que depende de los volúmenes de agua suministrados.

La parte fija de la tasa, expresada en euros, se fija en función del diámetro del contador (Ø en mm.) y un (N = 1).

Cuota Fija del servicio de Aducción Municipal:

0,0167 (Ø2 + 225N)

La parte variable de la tasa se facturará del modo siguiente:

Cuota Variable del servicio de Aducción Municipal:

Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se indica en la tabla siguiente:


a) Primer bloque: Para los metros cúbicos al bimestre hasta el punto de corte establecido para el primer bloque, según diámetro de contador instalado, 0,3814 euros por metro cúbico.

b) Segundo bloque: Para los metros cúbicos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,5155 euros por metro cúbico.

c) Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido para el segundo bloque, según diámetro de contador instalado, 0,6388 euros por metro cúbico.

Artículo 7. Exenciones y bonificaciones

Se reconocen bonificaciones a las familias numerosas sobre la tasa por la prestación del servicio de aducción. Estas bonificaciones tendrán la misma estructura y condiciones de aplicación que las bonificaciones establecidas para familias numerosas en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al Canal de Isabel II vigentes en cada momento.

Los importes unitarios a bonificar por metro cúbico, siempre y cuando se cumplan los condicionantes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, serán los siguientes:

– Para las familias numerosas constituidas entre 3 y 5 hijos, el importe de la bonificación será igual a la diferencia entre los importes unitarios del primer y segundo bloque de consumo de la parte variable de la tasa para el grupo de usos domésticos y asimilados a doméstico.

– Para las familias numerosas constituidas por más de 5 hijos, además de la bonificación anterior, también se bonificará por un importe equivalente a la diferencia entre los importes unitarios del segundo y tercer bloque de consumo de la parte variable de la tasa para el grupo de usos domésticos y asimilados a doméstico.

– Además de las bonificaciones anteriores, se aplicará una bonificación del 10% sobre el importe de la parte variable del servicio de aducción, una vez descontadas las bonificaciones previstas en los párrafos anteriores.

Los titulares de los contratos podrán acreditar la condición de familia numerosa mediante la presentación en los servicios del CANAL DE ISABEL II del libro de familia o título de familia numerosa en vigor o, en su defecto, certificación de familia numerosa, expedida por la Consejería que tenga asumida la competencia en la materia, junto con el certificado de empadronamiento correspondiente al titular del contrato, en los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación.

Una vez presentada la documentación exigida en el apartado anterior la bonificación se aplicará a partir de la segunda facturación emitida desde la fecha de presentación de dicha documentación.

Las bonificaciones por familia numerosa sólo serán de aplicación a la vivienda habitual.

Art. 8. Devengo

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado tiene a su disposición el servicio de abastecimiento.

Art. 9. Período impositivo

La facturación se realizará con carácter bimestral.

Art. 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación lo establecido en el Convenio con el Canal de Isabel II correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30/11/2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto el mismo día en que se inicien las actividades de los servicios de aducción y distribución según está previsto en el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real (Anexo II.1), continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Parte introductoria

Dado el aumento de la población del municipio que se ha venido produciendo en los últimos años, junto con el que se pueda producir en el futuro, hace que los recursos hídricos municipales no sean suficientes para atender la totalidad de la demanda requerida.

Consecuentemente, el Ayuntamiento ha acordado aprobar un convenio de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio con el Canal de Isabel II, con las tarifas aprobadas en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al Canal de Isabel II vigentes en cada momento para cada servicio (aducción, distribución, alcantarillado y depuración).

En este sentido y dado que el municipio dispone de unos recursos hídricos municipales de cierta entidad, el Ayuntamiento ha conseguido que el servicio de aducción se realice conjuntamente por el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II.

De esta forma, el Ayuntamiento prestará este servicio de aducción mientras existan recursos hídricos municipales suficientes, pudiendo solicitar al Canal de Isabel II la prestación del referido servicio en cualquier periodo del año que se necesite.

Artículo 1 La regulación del servicio de distribución se contiene en la normativa legal y reglamentaria aplicable, según está referenciada en la Estipulación Tercera del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real”, o normativa que la derogue, modifique o sustituya.

Por lo tanto, lo relativo a la gestión comercial, facturación, lectura de contadores, acometidas, régimen sancionador, etc., quedará regulado por lo previsto en la mencionada normativa.

Art. 2 En cuanto al servicio de aducción, éste queda regulado en el mencionado Convenio y, en particular, su Anexo II, como un servicio que se prestará por el Ayuntamiento de Soto del Real, si bien, con el auxilio de la aducción de Canal de Isabel II

Art. 3 Dada la complejidad del nuevo sistema de prestación del servicio de aducción, y con la finalidad de informar a los vecinos del municipio, el Ayuntamiento informará mediante Bando Municipal y/o por la vías de comunicación suficientes, acerca de qué entidad (Ayuntamiento, Canal) está prestando el servicio de aducción en cada momento y, en su caso, sí el servicio de aducción está siendo prestado con agua de recursos de ambas entidades conjuntamente, en su caso.

Se aplicará la presente tasa municipal cuando el servicio de preste exclusivamente con recursos del Ayuntamiento y la tarifa de Canal de Isabel II en el resto de los supuestos.

Adicionalmente, dicha información estará puesta, permanentemente actualizada, a disposición de los ciudadanos del municipio en la página web.

Art. 4 La decisión sobre la utilización del recurso del Ayuntamiento o del Canal corresponde al Ayuntamiento, según está previsto en el Anexo II del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real”.

Los criterios objetivos que el Ayuntamiento tendrá en cuenta para dicha decisión serán la garantía de la calidad del abastecimiento de agua de consumo humano, la optimización del recurso municipal, de manera que se utilice el recurso municipal en las estaciones en las que, por el mayor consumo y escasez del recurso en toda la Comunidad de Madrid, las tarifas oficiales aprobadas sean más elevadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31/05/2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto el mismo día en que se inicien las actividades de los servicios de aducción y distribución según está previsto en el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real (Anexo II.1), continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Soto del Real, a 1 de febrero de 2012.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(03/3.152/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120215-59