Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-82
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 895 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Díaz López, contra la empresa “D&D Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 21 de diciembre de 2011, que dice:
En la ciudad de Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una y como demandante, don Carlos Díaz López, que comparece asistido por la letrada doña Nuria Cuadras Cabañas, colegiada 77263, y de otra, como demandados, “Anuruamag, Sociedad Limitada”, que no comparece; “D&D Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. En nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Carlos Díaz López frente a la empresa “Anuruamag, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 30 de junio de 2011.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 21 de diciembre de 2011.
3.o Condenar a la empresa “Anuruamag, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Carlos Díaz López la cantidad de 195,30 euros en concepto de indemnización y la de 9.061,92 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 30 de junio de 2011 hasta la de la extinción de la relación laboral el 21 de diciembre de 2011.
4.o Absolver a la empresa “D&D Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocimiento el beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2511, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “D&D Proyectos y Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.999/12)

