Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
04-02-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120204-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5

EDICTO

46
Juicio de faltas 425 de 2010

Doña Margarita Pérez Martínez, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 425 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

Doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio inmediato de faltas, seguidos en este Juzgado con el número 425 de 2010, sobre una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, en virtud de denuncia formulada por don Juan Carlos Blanco de la Cruz, en nombre del establecimiento comercial “Pull & Bear”, del centro comercial Centro Oeste de Majadahonda, contra don Achraf El Abouri y don Youssef Amesnaov, cuyas demás circunstancias constan suficientemente acreditadas en las actuaciones.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Achraf El Abouri y don Youssef Amesnaov, como autores responsables, cada uno de ellos de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, ya calificada, a la pena de multa de un mes a razón de seis euros por día, en total de 180 euros cada uno, quedando sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada dos cuotas diarias no satisfechas, además del pago de las costas por mitad y a indemnizar solidariamente al establecimiento “Pull & Bear” en la persona de su legal representante, en la cantidad de 195,94 euros.

La multa se hará efectiva, una vez firme la sentencia, mediante un solo pago o bien fraccionado en dos pagos, debiendo comparecer a tal fin el penado el día que se le señale en fase de ejecución de sentencia a hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas sin que haya lugar a aplazamiento alguno, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute al final del tiempo de duración de la pena la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia, salvo justa causa apreciada por el juzgador.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Achraf El Abouri, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Majadahonda, a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/1.981/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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