Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120125-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

48
Procedimiento ordinario 2.338 de 2010

En el presente procedimiento ordinario número 2.338 de 2010, seguido a instancias de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, frente a “Quántum Air, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima” (con representación de don Jorge Deleito García), frente a “Quántum Air, Sociedad Anónima”, mercantil concursada (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

1. Condenando a la demandada al pago a la actora de:

a) La suma de 4.531,23 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde el 20 de octubre de 2010.

b) La suma de 2.266,32 euros, con los intereses generados por esta cifra en este caso desde la interpelación judicial.

2. Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada “Quántum Air, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/172/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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