Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-17

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

17
ORDEN de 31 de diciembre de 2011, por la que se regula la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2012.

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía, dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado, que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

En este sentido, el artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, dispone que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones, que considere más oportunas, para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento de la artesanía madrileña.

En el marco de la promoción y fomento de la artesanía madrileña se dictó la Orden 3804/2007, de 18 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid, concluida su vigencia, se considera oportuno continuar con la potenciación de la modernización y promoción del sector artesano de la región, con el fin de contribuir a incrementar su competitividad y favorecer la comercialización de sus productos.

Esta Orden contempla una serie de ayudas dirigidas a las pymes artesanas de la región, orientadas a promover e incentivar proyectos de inversión consistentes en la apertura de nuevos talleres y reforma de los existentes, adquisición de maquinaria y equipamiento informático. Asimismo, regula las ayudas para participar en ferias de artesanía o sectoriales, al constituir estas canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector y, en exposiciones como nuevos canales de difusión y comercialización de los productos artesanos. Además, contempla las ayudas para la elaboración de material promocional, la inserción de publicidad en medios de comunicación e información, la implantación de nuevas tecnologías, la incorporación del diseño al producto artesano y, fomenta la capacidad competitiva mediante el apoyo a la asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el Programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2012.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid y efectuar su convocatoria para el año 2012.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene como finalidad regular el régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas, al objeto de contribuir a la apertura de sus talleres, a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las bases contenidas en la presente Orden tendrá carácter indefinido.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las pymes artesanas que desarrollen su actividad artesana en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra cuya finalidad sea subvencionar total o parcialmente el mismo objeto, dentro del mismo período subvencionable.

2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí, dadas en concepto de mínimis a pymes por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales para el mismo beneficiario.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. El peticionario deberá declarar todas las ayudas de mínimis percibidas por cualquier Administración Pública.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Podrán beneficiarse de las ayudas los proyectos de inversión y actividades de promoción y de formación, que se desarrollen en el período comprendido entre el 16 de junio del año anterior al de la convocatoria, y el 15 de junio del año de la convocatoria correspondiente.

2. Se considerarán subvencionables las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación, siendo necesario para su valoración la aportación de tantos presupuestos como actuaciones subvencionables sean solicitadas:

I. Proyectos de inversión, que comprenderán:

a) La realización de obras necesarias para la apertura de nuevos talleres o reforma integral de local destinado al taller donde, de forma independiente, se desarrolle la actividad empresarial artesana. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 12.000 euros de base imponible.

b) O bien, resto de obras consistentes en la realización de actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos tecnológicos de seguridad. La inversión mínima deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.

Los proyectos subvencionables relacionados en los apartados a) y b) anteriores, serán considerados excluyentes entre sí.

En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias destinadas a actividades de carácter comercial o de otra naturaleza, distintas de la artesanal, solo se computarán a efectos de las ayudas, las obras que se desarrollen exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

El solicitante se responsabiliza de que las obras necesarias para la reforma de talleres y locales, así como, para la realización de instalaciones estén amparadas en las autorizaciones o licencias municipales pertinentes, y, que además, cumplan las normas, reglamentos o instrucciones de las Administraciones Públicas que les sean aplicables, en su caso.

c) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad. Se exceptúan los bienes fungibles, materia prima o gastos que intervengan en el proceso de elaboración del producto, la adquisición de maquinaria o equipos de segunda mano, y toda clase de mobiliario no relacionado con el proceso productivo artesano.

Y la adquisición de equipamiento informático o tecnológico exclusivamente relacionado con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial, con exclusión de la inversión en formación de usuarios, así como, el material fungible o que no constituya inmovilizado.

La inversión mínima en la adquisición de todos los conceptos relacionados en el apartado c) anterior deberá alcanzar la cuantía de 3.000 euros de base imponible.

II. Actividades de promoción y formación relativas a:

a) La participación en ferias de artesanía o sectoriales de ámbito regional, nacional o internacional, y cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible para cada feria individualmente considerada. Queda excluida la Feria-Mercado de Artesanía de la Comunidad de Madrid.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y montaje del “stand” e inclusión en el catálogo oficial del certamen. En caso de que las condiciones de participación en la feria, requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al período de tiempo contemplado en la Orden para el desarrollo de las actuaciones, y siempre que la feria tenga lugar dentro del citado período, será objeto de subvención.

En el supuesto de ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento del titular o de un representante de la empresa, para el supuesto de asistencia a ferias celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público, y, por lo que respecta a los gastos de alojamiento, se establece un límite de subvención máxima por este concepto de 130 euros/día y durante las fechas de celebración de la feria.

Se subvencionará un máximo de una feria o edición de feria, por beneficiario.

b) Participación en exposiciones abiertas al público orientadas a difundir los oficios artesanos y potenciar nuevas vías de comercialización del producto artesano, cuya inversión mínima sea de 900 euros de base imponible, para cada exposición individualmente considerada.

En este apartado se considerarán gastos subvencionables los correspondientes al alquiler del espacio y montaje e inclusión en el catálogo oficial de la exposición.

En el supuesto de exposiciones celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se incluirán, además, los gastos de transporte del material y productos siempre que sean realizados y/o contratados por un tercero.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento del titular o de un representante de la empresa, en el supuesto de participación en exposiciones celebradas fuera del territorio nacional. Solo se subvencionarán los gastos de desplazamiento que se realicen en transporte público.

Se subvencionará un máximo de una exposición por beneficiario.

c) La asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con el oficio o actividad artesana correspondiente, siempre que cada curso individualmente considerado supere la cuantía de 300 euros de base imponible.

En caso de asistencia a cursos que se celebren en el extranjero, serán subvencionables, además, los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, a la ciudad en que se imparta, siempre que el mismo se realice en transporte público.

Se subvencionará un máximo de un curso por beneficiario.

d) Resto de actividades promocionales, que contribuyan a la difusión de los productos de la empresa artesana, como:

— Elaboración de nuevos catálogos y material audiovisual de presentación de productos: Diseño, maquetación y producción de material promocional. No será subvencionable la reedición del material promocional.

— Inserción de publicidad en medios de comunicación e información: Diseño y producción. Queda excluido todo tipo de material publicitario o de propaganda no referido al producto artesano.

— La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano.

— Implantación de nuevas tecnologías: Diseño y producción de páginas web, con exclusión de su mantenimiento.

— La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía, orientadas a la recepción de encargos.

3. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que, será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o de dos años para el resto de los bienes.

5. No serán subvencionables aquellas proyectos de inversión y actividades de promoción y formación que hayan sido subvencionados en convocatorias anteriores, a excepción de la asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, de ámbito nacional o internacional.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la ayuda

1. Las ayudas económicas reguladas en la presente Orden consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 50 por 100 del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con los siguientes límites:

I. Proyectos de inversión (línea I), un máximo de 5.000 euros por beneficiario.

II. Actividades de promoción y formación (línea II) un máximo de 7.000 euros por beneficiario, con los siguientes sublímites:

a) Un máximo de 4.000 euros para la asistencia a ferias de carácter internacional o en el extranjero y, para la participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional.

b) Un máximo de 2.000 euros para la asistencia a ferias de carácter nacional o, regional y, para la participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional.

c) Un máximo de 1.000 euros para la realización de acciones de formación.

d) Un máximo de 2.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.

Y, en todo caso, teniendo en cuenta siempre el límite de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la presente Orden, relativo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 379, de 28 de diciembre de 2006).

2. Se tendrán en cuenta para la fijación del porcentaje de subvención, correspondiente a cada solicitud, las siguientes circunstancias:

I. Proyectos de inversión (línea I):

a) Obras de apertura, o reforma integral del taller, o bien, resto de obras consistentes en la realización de actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: De ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos tecnológicos de seguridad: 30 por 100.

a) Adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, y la adquisición de equipamiento informático o tecnológico: 30 por 100.

II. Actividades de promoción y formación (línea II)

a) Participación en ferias de artesanía o sectoriales de carácter internacional o celebradas fuera del territorio nacional, así como, participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional: 30 por 100.

b) Participación en el resto de ferias de artesanía o sectoriales y exposiciones: 20 por 100.

c) Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual) e implantación de nuevas tecnologías (páginas web): 20 por 100.

d) Inserción de publicidad en medios: 20 por 100.

e) La incorporación del diseño al producto artesano: 30 por 100

f) La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas a la comercialización conjunta de artesanía: 30 por 100.

g) Asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana: 30 por 100.

Independientemente de la línea de actuación de la empresa solicitante, se tendrá en cuenta:

— La integración del solicitante en fórmulas de carácter asociativo, 10 por 100 adicional.

— Estar en posesión de la carta de empresa artesana, 10 por 100 adicional.

En relación con cada una de las actuaciones solicitadas, los referidos porcentajes se aplicarán sobre la base imponible del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio.

Artículo 8

Iniciación y documentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de cada convocatoria. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II, III y IV, así como, de la documentación que figura en el apartado 3 de este artículo, debiendo presentarse una solicitud independiente para cada línea de actuación. Las solicitudes junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y, cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, y copia (a efectos de compulsa) solo para el supuesto de tramitación convencional no telemática:

a) Tratándose de pymes artesanas persona física:

1.o DNI/NIE del solicitante.

2.o DNI/NIE de la persona autorizada, en su caso.

3.o La declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado. En el supuesto de no haber estado obligado a la realización de dicha declaración, certificado acreditativo de tal extremo emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Tratándose de pymes artesanas persona jurídica:

1.o Escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda.

2.o DNI/NIE del firmante de la solicitud así como escritura de poder suficiente a su favor.

3.o NIF de la entidad solicitante

4.o Declaración completa del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

5.o En el supuesto de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar además, la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

— Escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda.

— El Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

— La certificación, expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

c) Tratándose de pymes artesanas tanto persona física como jurídica:

1.o Últimos TC1 y TC2 liquidados a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la empresa no disponga de trabajadores, deberá aportar certificación negativa de la Seguridad Social relativa a la no disposición de trabajadores dependientes.

2.o Para el caso de trabajadores autónomos deberá aportarse certificado de vida laboral correspondiente al mes relativo a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

3.o Certificación acreditativa de la pertenencia de la empresa a una asociación artesana y /o empresarial que, en todo caso, deberá ser expedido con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención e indicar la fecha de inscripción del asociado.

4.o Certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas actualizado, en el que se refleje la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente, del establecimiento en el que se vaya a localizar la actuación subvencionable, que deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.o Memoria firmada por el solicitante, descriptiva de la inversión o actividad a realizar para la que se solicita ayuda, así como, de la necesidad de su ejecución con indicación del plazo de realización y de toda la información y características de la entidad, del proyecto y de los canales de distribución y comercialización del producto que se realiza. Se presentará individualmente para cada línea de subvención, además:

— En el supuesto de obras de apertura o reforma, la memoria contendrá información detallada, en cuanto a localización del local, dimensión en metros cuadrados, estado de las instalaciones y del equipamiento, con indicación de su antigüedad. Asimismo, se aportará un plano del local antes y después de la reforma prevista, especificándose, en su caso, si el taller de artesanía se encuentra localizado junto a dependencias dedicadas a actividades de naturaleza distintas a la artesanal.

— En el supuesto de proyectos de adquisición de maquinaria, y/o equipamiento informático o tecnológico deberá indicarse la utilidad de los mismos.

— En el supuesto de actividades de promoción destinadas a la difusión del producto artesano, consistentes en:

l Elaboración de material promocional (catálogos, material audiovisual), se aportará propuesta íntegra (boceto o maqueta) de diseño del material promocional.

l Inserción de publicidad en medios de comunicación e información, se indicaran las fechas de inserción y se aportará el boceto o maqueta del anuncio, en el soporte correspondiente al medio de difusión que se vaya a utilizar.

l Implantación de nuevas tecnologías (páginas web), se aportará boceto del diseño o demo de la misma.

5.o Presupuesto desglosado y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas, de la inversión o actividad a realizar objeto de la solicitud de subvención, impuestos excluidos. Dicho presupuesto será independientemente presentado para cada línea de subvención, adjuntándose tantos presupuestos como actuaciones subvencionables se soliciten.

No se admitirá como presupuesto para proceder al cálculo de la subvención las estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

7.o Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 18.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.o Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales (Anexo IV).

9.o Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo IV).

10. Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto se habrá de indicar expresamente (Anexo IV).

11. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo IV).

12. Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo IV)

13. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como, de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo IV).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente, en aquellos supuestos en los que no se cuente con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, o no se otorgue tal consentimiento, así como, cuando este sea revocado expresamente, en cualquier momento del procedimiento.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

14. En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados 3.a) y 3.c) 13 de este artículo, deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros que, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente.

15. En su caso, la Dirección General de Comercio aportará de oficio la carta de empresa artesana.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación se requerirá al solicitante para que complete el expediente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y, en caso de no aportarse la documentación requerida completa y correcta, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 9

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones solicitadas, con la ponderación que a continuación se indica y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:

I. Proyectos de inversión:

a) Incidencia de la actuación en la apertura y en la reforma integral de los talleres artesanos, con el siguiente desglose:

— Apertura de nuevos talleres: 10 puntos.

— Reforma integral del taller: 7 puntos.

b) Actuaciones de reforma de las instalaciones destinadas a la implantación de medidas: de ahorro energético, de utilización de energías renovables, de eliminación de barreras arquitectónicas y, de introducción de elementos tecnológicos de seguridad: 7 puntos.

c) La adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica y/o equipamiento informático, necesarios para el desarrollo de la actividad: 10 puntos.

II. Actividades de promoción y formación:

a) En caso de Ferias y Exposiciones se valorará la Incidencia territorial de la actividad ferial o de la exposición, con el siguiente desglose:

— Participación en ferias de carácter internacional, en el extranjero o de carácter nacional celebradas en la Comunidad de Madrid, y/o participación en exposiciones que tengan lugar fuera del territorio nacional: 10 puntos.

— Participación en ferias de carácter nacional celebradas fuera de la Comunidad de Madrid y/o regionales, así como, participación en exposiciones que tengan lugar en el territorio nacional: 3 puntos.

b) En caso de actividades de formación, se valorará la incidencia de la actuación en el aumento de la capacidad competitiva, con el siguiente desglose:

— Cursos de capacitación técnica específicos del oficio desarrollado: 10 puntos.

— Resto de cursos: 3 puntos.

c) Para el resto de actuaciones promocionales, se valorará la incidencia de la actuación en la comercialización del producto, como sigue:

— Diseño, maquetación y producción de material promocional consistente en la elaboración de nuevos catálogos y material audiovisual de presentación de productos: 3 puntos.

— La inserción de publicidad en medios de comunicación e información: 3 puntos.

— La realización de proyectos destinados a la incorporación del diseño al producto artesano: 10 puntos.

— La implantación de nuevas tecnologías (páginas web): 3 puntos.

— La integración en portales o plataformas agrupadas de Internet dedicadas. a la comercialización conjunta de artesanía: 10 puntos.

En todo caso, y con independencia de que se trate de proyectos de inversión o de actividades de promoción/formación, se aplicarán los siguientes criterios de baremación:

— Estar en posesión de la carta artesana: 5 puntos.

— La integración en formulas de carácter asociativo: 5 puntos.

En caso de empate prevalecerá en primer lugar el carácter novedoso, priorizándose a las pymes artesanas que solicitan por primera vez la subvención, en segundo lugar, los proyectos que ya hayan sido realizados en el momento de presentar la solicitud, y, de persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud en el Registro correspondiente.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y, lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Comercio, o persona que designe.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Un representante de la Subdirección General de Promoción Comercial.

— Un representante del Área de Ferias y Artesanía.

c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, a propuesta del titular de la Dirección General de Comercio. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto o actividad solicitada, y circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos procedentes, y, cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

4. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 12

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación, hasta el 30 de junio del año de la convocatoria, de la siguiente documentación de la que se habrá de aportar original y copia (a efectos de compulsa), salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la Orden de concesión.

a) En caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentarse las tres ofertas solicitadas en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto a la solicitud.

b) Las facturas acreditativas de los gastos efectuados correspondientes al presupuesto aprobado por la Dirección General de Comercio, cumplimentadas con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente aplicable. Habrá de justificarse documentalmente el pago de la/s factura/s; además, cuando la base imponible sea igual o superior a 500 euros, dicha justificación habrá de ser mediante relación de movimiento bancario.

c) Cuando legalmente proceda, el último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Un ejemplar original del material promocional subvencionado, así como, de la inserción de publicidad en medios de comunicación e información. Asimismo, se presentará documentación gráfica de las actuaciones llevadas a cabo en el que se ponga de manifiesto que se ha hecho constar el apoyo de la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la imagen que figura en el Anexo V de la presente Orden.

e) Certificado de vida laboral para los trabajadores autónomos correspondiente al mes en que se presente la justificación, así como, los boletines de la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, correspondientes al mes anterior a la fecha de la justificación, en el supuesto de tener trabajadores a su cargo.

f) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

g) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizados.

2. Asimismo, estará supeditado al control material de las subvenciones, al que se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y también al mantenimiento de los requisitos de beneficiario establecidos en el artículo 4 de esta Orden y que dieron lugar a la concesión de la subvención.

3. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos del presupuesto presentado.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como, de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en los proyectos subvencionados.

Para ello, incorporarán a las actuaciones que realicen la imagen que figura en el Anexo V de esta Orden, aportando en el momento de la justificación documentación gráfica que ponga de manifiesto la utilización de dicha imagen.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 15

Convocatoria

Se convocan ayudas para el año 2012 en los términos establecidos en las bases reguladoras a las empresas artesanas de la Comunidad de Madrid

Artículo 16

Financiación

1. Para la financiación de la presente Orden se destinarán créditos por importes de 135.000 euros y 71.300 euros con cargo, respectivamente a las partidas 49010 y 79010 del programa de gastos 163 de la Dirección General de Comercio.

2. La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta a la Dirección General de Comercio a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones; así como en la Ley 21/1998, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid a, 31 de diciembre de 2011.

El Consejero de Economía y Hacienda, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR

APÉNDICE

Repertorio de actividades y oficios artesanos

— Escayolista.

— Tallista de piedra y mármol.

— Cantero.

— Tallista de alabastro.

— Tallista de vidrio.

— Vidriero artístico.

— Alfarero.

— Ceramista.

— Porcelanista.

— Imaginero (incluido belenista y otros).

— Perfumista.

— Cerero.

— Fundidor.

— Forjador/herrero.

— Repujador/cincelador.

— Esmaltador.

— Armero.

— Broncista.

— Hojalatero.

— Cuchillero.

— Tejedor.

— Estampador.

— Alfombrista.

— Tapicero.

— Esterero.

— Cordelero.

— Bordador.

— Encajero.

— Pasamanero.

— Repostero.

— Curtidor.

— Repujador.

— Marroquinero.

— Guarnicionero.

— Botero.

— Productos del calzado de artesanía y a la medida.

— Peletero.

— Tonelero.

— Tornero.

— Bastonero.

— Taraceador/marquetero.

— Modelistas.

— Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.

— Ebanista.

— Sillero.

— Restaurador de muebles.

— Decorador de muebles y otros elementos de madera.

— Tallista.

— Dorador.

— Barnizador/lacador.

— Tapicero de muebles.

— Pirograbador.

— Elaborador y manipulador de papel y cartón.

— Fabricante de flores artificiales.

— Litógrafo.

— Grabador.

— Encuadernador.

— Joyero.

— Platero.

— Orfebre.

— Batihoja.

— Tallista de materias nobles.

— Constructor de instrumentos de cuerda.

— Constructor de instrumentos de viento.

— Constructor de instrumentos de percusión.

— Organero.

— Manufacturero de juguetes.

— Manufacturero de muñecos.

— Damasquinador.

— Relojero.

— Abaniquero.

— Fabricante de pipas.

— Taxidermista.

— Lapidero.

— Sastre o modisto.

— Bisutero.

— Engastador.

— Sombrerero.

— Decorador de telas.

— Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.

— Metalistero artístico.

— Lampistero artístico.

— Manipulador de flor natural prensada/seca.

— Manipulador/tallista de materiales diversos.

— Costurero/zurcidor.

— Grabador de metal.

— Constructor de objetos de madera.

— Reparador de relojes.

— Estucador/pintor-decorador de estuco.























(03/1.733/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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