Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-111
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.084 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Matos Silva, don Yimi González Mateo y don Reynaldo Concepción de la Rosa, contra la empresa “AZ Promociones, Construcciones, Rehabilitaciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don José Antonio Matos Silva, don Yimi González Mateo y don Reynaldo Concepción de la Rosa, contra la empresa “AZ Promociones, Construcciones, Rehabilitaciones y Excavaciones, Sociedad Limitada” (“Proconrex”), con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa referida a abonar a los actores las cantidades siguientes, incrementadas con el interés legal de demora del 10 por 100 anual:
Don Yimi González Mateo: 4.204,83 euros.
Don Reynaldo Concepción de la Rosa: 5.082,97 euros.
Don José Antonio Matos Silva: 2.000 euros.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros, en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AZ Promociones, Construcciones, Rehabilitaciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
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