Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-97
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento, seguido a instancias de don Juan José Llano García, contra “Edificaciones Angebe, Sociedad Limitada”, y “Anmbar Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
— Admitir a trámite la demanda presentada.
— Señalar el día 15 de febrero de 2012, a las diez y diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial, y, en su caso, del acto del juicio.
— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
— Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión su señoría el magistrado-juez en resolución aparte, debiendo realizarse los despachos oportunos en su caso para su diligenciado.
— Se requiere a la parte actora, que en caso de querer comparecer representado de letrado, deberá otorgar poder apud-acta en el Juzgado o poder notarial, antes de la fecha señalada para juicio.
— Igualmente en este acto se informa a todas las partes en el procedimiento, que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
— Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2519 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
— Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente 2519, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.—La secretaria judicial (firmado).
Y para que le sirva de “Edificaciones Angebe, Sociedad Limitada”, y “Anmbar Empresa Constructora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.184/12)

