Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20
Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120124-50
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento del Centro Juvenil de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO JUVENIL DE TORREJÓN DE VELASCO
Artículo 1. Objeto y fines.—El Centro Juvenil de Torrejón de Velasco es un equipamiento comunitario de titularidad municipal cuya finalidad es fomentar el encuentro, la comunicación, la producción cultural y lúdica, la información, favorecer la formación integral y promover el asociacionismo de los jóvenes.
Art. 2. Principio de no discriminación.—El carácter público del servicio presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultural o condición social.
Art. 3. Acceso.—El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.
Art. 4. Horarios.—El Centro Juvenil permanecerá abierto en los períodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por la Alcaldía, a propuesta de las Concejalías competentes.
Art. 5. Usuarios.—Los usuarios a los que va dirigido el servicio son jóvenes de doce a treinta años. No obstante, el servicio podrá ser utilizado por asociaciones, entidades y particulares de la población que lo soliciten, siempre y cuando no interfieran en los horarios y actividades destinadas a los jóvenes del servicio.
Art. 6. Servicios y actividades.—El centro ofrecerá una serie de servicios y actividades:
— Actividades socioculturales: talleres, charlas, conferencias y actividades de tiempo libre.
— Actividades deportivas.
— Centro abierto (espacio de encuentro y aula-estudio).
— Ludoteca.
— Espacio de acceso público a Internet.
— Espacio para asociaciones y grupos.
— Servicio de información y documentación juvenil.
— Expedición de carnés jóvenes.
Art. 7. Derechos.—Los usuarios tendrán derecho a:
— Participar en las actividades programadas y utilizar los recursos ofrecidos por el centro.
— Que las actividades en las que se inscriban se desarrollen con un nivel de calidad razonable, con los materiales adecuados y con la información previamente recibida.
— Una información veraz y suficientemente detallada sobre las actividades y funcionamiento del centro.
— A la confidencialidad de los datos personales y a que estos no sean difundidos sin permiso de los usuarios.
— Recibir un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades, de los animadores y del resto de participantes del Centro Joven.
— A la atención de sus demandas y quejas.
Art. 8. Deberes.—Los usuarios tendrán los siguientes deberes:
— Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los animadores y resto de participantes del centro.
— Respetar las instalaciones, el material y los recursos del centro. La incorrecta utilización supondrá, al margen de la reposición o compensación de los posibles daños causados, la suspensión temporal o definitiva del derecho de uso.
— Dejar limpias, recogidas y ordenadas todas las dependencias y materiales usados.
— No fumar dentro del recinto.
— No entrar a las instalaciones con animales.
— No tomar bebidas alcohólicas ni tomar sustancias tóxicas dentro del centro. Los usuarios con sus capacidades físicas o mentales alteradas por estas sustancias estarán sometidos al derecho de admisión.
— Abonar las tasas que se establezcan para las diferentes actividades programadas. Cumplir con los requisitos que las actividades planteen.
— Mantener unas reglas de comportamiento adecuadas que ayuden al correcto funcionamiento de las actividades del centro.
— Respetar los horarios del centro.
— Poner en conocimiento de la dirección del centro las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo.
— Los socios del Centro Joven, además, tendrán el deber de abonar la cuota de socio que anualmente se establezca.
— Perderán su condición de socio por renuncia voluntaria o por cumplimiento de treinta años.
Art. 9. Infracciones.—1. Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en este Reglamento, así como cualquier otra actividad que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
2. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
— La realización de actividades en las instalaciones del Centro Juvenil sin disponer de autorización concedida por el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por este Reglamento.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los usuarios del Centro Juvenil.
— La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en este Reglamento, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios del Centro Juvenil.
— La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal de la instalación.
— La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.
— La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.
3. Tendrán la consideración de infracciones graves:
— Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.
— Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro.
— Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de los restantes usuarios.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy grave.
— La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones leves, sancionadas mediante resolución administrativa firme.
4. Tendrán la consideración de infracciones leves: constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas contenidas en este Reglamento que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las instalaciones del Centro Juvenil o perturben o molesten a sus usuarios.
Art. 10. Sanciones.—1. Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de este Reglamento, dentro de los límites previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Infracciones muy graves:
— Multa hasta 3.000 euros.
— Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Juvenil por un período de hasta dos años.
b) Infracciones graves:
— Multa hasta 1.500 euros.
— Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Juvenil por un período de hasta un año.
c) Infracciones leves:
— Multa hasta 750 euros.
— Expulsión o prohibición de acceso al recinto del Centro Juvenil por un período de hasta siete días.
3. Para la graduación de las respectivas sanciones se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Grado de peligro para las personas o bienes.
c) Grado de intencionalidad.
d) Reincidencia.
e) Gravedad del daño causado.
f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
4. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
5. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
Art. 11. Acciones civiles y penales.—Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales ante la jurisdicción competente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 29 de septiembre de 2011, entrará en vigor el día en que se publique el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torrejón de Velasco, a 23 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.
(03/1.177/12)

