Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Demanda 924 de 2011

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 924 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Agüero Capitán contra la empresa “Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado lo siguiente:

Sentencia número 450 de 2011

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación por despido, entre las siguientes partes:

Como demandante, doña Ana Isabel Agüero Capitán, asistida de la letrada doña Nerea García Llorente; como demandada, la empresa “Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”. Ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando la demanda presentada por doña Ana Isabel Agüero Capitán, frente a la empresa “Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido de fecha 10 de junio de 2011, y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada, a que no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone al actor la cantidad de 10.067,40 euros en concepto de indemnización y 10.106,88 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/881/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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