Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Revocación delegación competencias

Conforme a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía 495/2011, de 30 de noviembre:

Esta Alcaldía, por decreto 298/2011, de fecha 20 de julio, resolvió delegar genéricamente las Áreas de Deporte, Juventud e Infancia en el concejal don David María Domingo Huertas.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En uso de la atribución que me confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en base a la remisión normativa del artículo 44.3 y 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Revocar las delegaciones genéricas de las Áreas de Deportes, Juventud e Infancia al concejal don David María Domingo Huertas.

Segundo.—Notificar en legal forma y requerir al concejal la entrega inmediata del teléfono móvil que tenía concedido con la delegación de áreas.

Tercero.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

Valdeavero, a 30 de noviembre de 2011.—El alcalde, Erick Maitín Morales.

(03/263/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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