Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

151
Ejecución 302 de 2011

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 302 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Irene Pilar Salmoral Cubero, contra la empresa “Alcalá Mandri Centros de Educación Infantil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de incoación de ejecución con traslado al Fondo de Garantía Salarial, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Concepción del Brío Carretero.—En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Irene Pilar Salmoral Cubero, frente a “Alcalá Mandri Centros de Educación Infantil, Sociedad Limitada”, por importe de 870,38 euros de principal, más 70 euros presupuestados para intereses y 100 euros en concepto de costas provisionales.

Habiéndose declarado insolvencia en el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, con el número de ejecución 65 de 2011, con fecha 27 de junio de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcalá Mandri Centros de Educación Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.747/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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