Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
07-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Demanda 895 de 2010

Doña María del Mar Alejo Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 895 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Reynaldo Mejía, contra la empresa “Mura España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 433 de 2011

En Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Reynaldo Mejía, que comparece, y de otra, como demandada, “Mura España, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Reynaldo Mejía, frente a “Mura España, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.327,04 euros, incrementada con el interés moratorio del 10 por 100 anual.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mura España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.026/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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