Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-93

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

93
Plan Disposición Fondos

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el decreto 412, de 18 de noviembre de 2011, que se transcribe literalmente a continuación:

Vista la propuesta relativa al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal para el ejercicio 2012, elaborada por el tesorero con fecha 15 de noviembre de 2011, así como el informe favorable emitido al respecto por la Intervención Municipal de fecha 22 de noviembre de 2011.

Teniendo en cuenta las facultades conferidas a la Alcaldía-Presidencia en los artículos 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Aprobar la siguiente propuesta de antecedentes.

La normativa vigente establece la obligatoriedad de formular un Plan de Disposición de Fondos a fin de establecer unos criterios que determinen cómo y cuándo van a salir los fondos municipales, criterios que deberán ajustarse a lo dispuesto en dicha normativa en esta materia, que está constituida básicamente por:

— El artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que dispone: “La expedición de las órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

— El artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, de desarrollo del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que establece: “La expedición de órdenes de pago se acomodará al Plan de Disposición de Fondos que se establezca, con la periodicidad y vigencia que el mismo determine, por el presidente o por el órgano facultado para ello en el caso de organismos autónomos dependientes.

El Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores”.

El Plan de Disposición de Fondos constituye la expresión normativa de los criterios para la ordenación del pago, con respeto a los límites de prioridad señalados en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en otras normas de aplicación.

El Plan de Disposición de Fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio, cuya formulación es competencia de la Alcaldía-Presidencia.

La ausencia de Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación de pagos radical del artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 74.2 de la Ley 30/1992, esto es, el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.

El orden de incoación sería el de producción de la Fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien se entiende que para los gastos de origen contractual se habría de esperar el transcurso de sesenta días desde la fecha de expedición de la certificación o documento acreditativo, si a la fecha del reconocimiento de la obligación este período no se hubiera concluido.

Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo impugnable en vía contencioso-administrativa. No puede ser modificado, por tanto, mediante acto singular, ni por el presidente, ni por el Pleno, por el principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos.

El Plan de Disposición de Fondos es un Reglamento interno, que sirve para organizar el funcionamiento de un servicio burocrático-administrativo.

Es uno de los llamados Reglamentos “ad intra”. Es, por lo tanto, un acto jurídico, que va a comportar un conjunto de derechos y obligaciones en su aplicación. Y dentro del acto jurídico es claro que, aunque no tenga unos destinatarios determinados, no se consume al ser cumplido o puesto en práctica, sino todo lo contrario, se perfecciona. Por ello, no es un acto administrativo general, un acto ordenado, sino un acto ordinamental, es decir, un Reglamento, una norma, derecho objetivo.

El Plan de Disposición de Fondos según el ordenamiento jurídico tiene unos caracteres determinados, que son:

1. Obligatorio. De la redacción del artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se desprende que es un documento no discrecional o voluntario. El presidente de la Corporación está en la obligación de hacerlo, pues así lo impone el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al utilizar la expresión de que “la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al Plan”.

2. Indispensable o necesario. Es un documento indispensable, necesario, que tiene que existir para cumplir su propia finalidad en la expedición de las órdenes de pago.

3. Instrumento de coordinación. El Plan funciona como instrumento de coordinación entre el presupuesto y la Tesorería, actuando como mecanismo de regulación de los flujos de entrada/salida que ha de soportar la Tesorería (cuánto y cuándo hay que ingresar/pagar).

4. Planificador de los gastos. También en consonancia con su propia finalidad: poner orden.

5. Legitima la expedición de los correspondientes mandamientos u órdenes de pago. Una vez aprobado, será su adecuación al Plan, lo que legitimará la expedición de los correspondientes mandamientos u órdenes de pago.

6. Instrumento de control. Es un medio de control en la expedición de las aprobaciones del gasto y de las órdenes de pago, pues marca el ritmo de ellas dentro del ejercicio presupuestario.

7. Instrumento para el eficiente funcionamiento de la Tesorería, pues, poniendo orden, lo conseguirá. Por supuesto, siempre que haya fondos líquidos suficientes para pagar a todos en su debido tiempo y momento.

8. Condiciona el plan y programa de la Tesorería, que confeccione el titular de la misma en consonancia con lo dispuesto en los artículos 196.1.C) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 5.1.A) del Real Decreto 1174/1987.

9. Como integrante del ordenamiento jurídico resalta su carácter vinculante y flexible al mismo tiempo. Vinculante, en cuanto que toda norma obliga. Es una consecuencia del derecho positivo, del ordenamiento jurídico de un Estado de derecho. Flexible, porque aun siendo rígido para su propia aplicación, que no puede ser desviada ni alterada, permite su modificación. Puede ser variado por los mismos cauces de su creación, en función de las variables a las que está o puede estar sometido.

Todo esto lleva a precisar su finalidad: documento de ordenación y de planificación de los gastos, para que se ordene la expedición de los documentos conformadores de ello y el pago correspondiente y, bajo el principio constitucional de la eficacia (artículo 103.1 de la Constitución), conseguir resultados eficientes.

En definitiva, el Plan de Disposición de Fondos asegura el nivel de cobertura suficiente para la atención y pago de las obligaciones planificadas.

En el Plan de Disposición de Fondos el responsable es el alcalde-presidente, que es quien lo establece y él debe ser quien lo haga materialmente y decidir cómo quiere que se haga, pues es el ordenador de pagos, sin perjuicio de los informes técnicos, jurídicos y económicos, que quiera solicitar.

En cualquier caso, el Plan de Disposición de Fondos deberá ser elaborado de acuerdo con los criterios de prelación que establece el artículo 187 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto que tendrán preferencia los pagos para gastos de personal y las obligaciones de ejercicios cerrados.

En este sentido, el interventor está obligado a comprobar que se cumplan las prioridades en los pagos, debiendo formular el correspondiente reparo que pusiera de manifiesto el incumplimiento de las prioridades legales en los mismos.

Por su parte, la Tesorería, que es la que debe proponer la ordenación del pago al alcalde, debe garantizar que las propuestas que vayan a ser ordenadas por la Alcaldía se ajustan al Plan de Disposición de Fondos aprobado, sin perjuicio de que la Intervención fiscalice, como es su competencia, dicha propuesta, para ver que se respeta el Plan de Disposición de Fondos.

En base a las consideraciones y fundamentos jurídicos señalados, se propone que por la Alcaldía-Presidencia se apruebe el siguiente Plan de Disposición de Fondos.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

Primero. Principios generales:

A) El presente Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Venturada tiene por objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acomodar la expedición de órdenes de pago recibidas en la Tesorería municipal a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma y podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

B) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias.

Se ordena a la Tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

Segundo. Ordenación de los pagos.—Los pagos presupuestarios por ejecución de los presupuestos de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos conforme a los siguientes criterios:

1. Se dispondrá por doceavas o catorceavas partes, según corresponda en función del tipo de retribuciones, para su pago dentro del mes de recepción de las “órdenes de pago”, el importe de los créditos del capítulo 1 y del concepto no presupuestario “Anticipos del personal”.

2. Se dispondrá por doceavas partes el importe de los créditos de los capítulos 2, 4, 6 y 7 de los presupuestos de gastos para su pago con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en normas que regulen negocios jurídicos determinados, dentro de los sesenta días siguientes a la contabilización de las “órdenes de pago”.

Los convenios que incorporen condiciones de pago distintas de las establecidas en el párrafo anterior, deberán ser informados previamente por Tesorería municipal.

3. Los pagos a justificar y anticipos de caja fija se regularán por su normativa específica.

4. Los pagos de carácter periódico y repetitivo no acogidos a la modalidad de caja fija, así como las devoluciones de ingresos indebidos, se realizarán dentro del mes de recepción en Tesorería de las correspondientes “órdenes de pago”.

5. Las subvenciones y transferencias nominativas se dispondrán en virtud de lo dispuesto en su convenio de aplicación.

Tercero. Prelación de los pagos.—En la programación mensual de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos, estimadas razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación:

Nivel 1: retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran los gastos de personal contenidos en el capítulo 1 de la clasificación económica de los gastos establecida por la orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, con la excepción de las cuotas y prestaciones sociales a cargo de la Entidad Local (conceptos 160 y 161), que se incluyen en el nivel 3, así como los gastos sociales de carácter voluntario asumidos por la Corporación (concepto 162), tales como los fondos de acción social o de formación.

En consecuencia, serán prioritarias las retribuciones líquidas de los órganos de gobierno y personal directivo (artículo 10), del personal eventual (artículo 11), de los funcionarios, incluyendo las derivadas del complemento de productividad y de las gratificaciones (artículos 12 y 15), del personal laboral (artículo 13), y de los alumnos de los cursos de formación y empleo (artículo 14).

Nivel 2: pagos extrapresupuestarios por cuotas retenidas en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social o por retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Nivel 3: pagos presupuestarios por cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Corporación, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario, y por asistencia médico-farmacéutica a funcionarios integrados.

Nivel 4: pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin inclusión de los intereses que pudieran entenderse devengados a tenor del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Nivel 5: pagos derivados de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos y de las devoluciones de ingresos debidos, duplicados o excesivos o de garantías, fianzas o depósitos constituidos en metálico ante el Ente Local.

Nivel 6: pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de Tesorería y gastos financieros derivados del endeudamiento, tanto a corto como a largo plazo.

Nivel 7: pagos por amortizaciones de capital de los préstamos.

Nivel 8: pagos calificados de primera necesidad por el ordenador de pagos, tales como ayudas de emergencia social, o derivados de contratos de obras, servicios o suministros que resulten indispensables para el funcionamiento de la Administración o de los servicios municipales.

Asimismo, se incluye en este nivel los pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

Mediante resolución del ordenador de pagos, en base a la urgencia o interés social de las necesidades que haya que atender, y con el fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, podrá conferirse a todos estos pagos una prioridad de nivel 3.

Nivel 9: pagos de transferencias y subvenciones.

Nivel 10: otros pagos. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores se realizarán atendiendo a sus respectivos vencimientos.

Cuarto. Normas de aplicación.—Punto 1: se dispondrá de los créditos de los capítulos 3, 9 y el resto de los créditos del capítulo 8 en función de los pagos que haya que realizar.

Punto 2: la Tesorería podrá fraccionar o atender parcialmente pagos cuando el crédito a pagar asignado exceda las disposiciones autorizadas en el apartado segundo, o cuando la situación de Tesorería así lo aconseje.

Punto 4: en los supuestos en los que, por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos de la Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto. No obstante, si la afectación tuviera su origen en un acto unilateral de la Corporación, la citada afectación respetará en todo caso las prioridades de niveles 1 a 4, ambos inclusive, contenidas en el orden de prelación de este Plan de Disposición de Fondos.

En particular, cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter prioritario. No obstante, la citada afectación respetará, en todo caso, la prioridad de los niveles 1 a 4, ambos inclusive, de este Plan de Disposición de Fondos. En estos supuestos, el servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería.

Punto 5: cuando de la programación semestral de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos pudiera impedir la cobertura de los gastos de personal en alguno de los períodos mensuales del semestre programado, se ajustará la programación de las restantes órdenes de pago.

Punto 6: en los supuestos de tramitación de expedientes de refinanciación de deudas, con el fin de dilatar su carga financiera en el tiempo o de cancelación de operaciones no presupuestarias de Tesorería, con el fin de acceder a nuevas operaciones de tal naturaleza, por resolución motivada de la Alcaldía estos pagos de niveles 6 y 7 podrán elevarse a nivel 2 en la cantidad coincidente con la del producto de las nuevas operaciones, y las cantidades a cancelar que no estén financiadas con el importe de las nuevas operaciones podrán tener un nivel 4.

Punto 7: el alcalde, como ordenador de pagos, podrá fijar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a servicios, suministros y gastos de inversión, que se consideren esenciales, y con el fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales, estos podrán prorratearse de acuerdo a las disponibilidades existentes entre los niveles de prioridad 4 a 10 de este Plan, sin perjuicio de reajustar las sucesivas programaciones mensuales de ordenación de pagos, a fin de recuperar las prioridades previstas con carácter general en este Plan, dejando constancia formal de ello en el correspondiente pago.

Punto 8: la Tesorería podrá retener pagos para compensarlos con las deudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento de Venturada, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión, recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.

Punto 9: cualquier disposición que rebase los límites expresados en los anteriores apartados podrá ser autorizada por la Alcaldía en función de las disponibilidades de Tesorería.

Punto 10: las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

Punto 11: el presente Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia desde su entrada en vigor y durante el año 2012. Si no quedara aprobado un nuevo Plan antes del 1 de enero de 2013, su vigencia quedará prorrogada hasta la aprobación del siguiente Plan.

Entrada en vigor.—El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Segundo.—Ordenar la publicación del presente Plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como dar traslado del mismo a la Tesorería y la Intervención municipal a los efectos oportunos.

Venturada, a 21 de noviembre de 2011.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/42.757/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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