Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111226-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

130
Ejecución 122 de 2011

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 122 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Moreno Ovejero, contra la empresa “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, y contra don José Manuel Hidalgo Ovejero, sobre despido y cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jesús González Velasco.—En Guadalajara, a 1 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 26 de abril de 2011 a favor de la parte ejecutante don Lorenzo Moreno Ovejero, frente a “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, y don José Manuel Hidalgo Ovejero, partes ejecutadas, por importe de 23.446,32 euros en concepto de principal, más otros 2.344,63 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 1 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Proceder a la averiguación de bienes, vía informática, que se une a los presentes autos.

2. El embargo sobre los saldos existentes y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que la ejecutada “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, posea en las entidades “Banco Santander”, de Meco (Madrid); y “Banco Español de Crédito”, de Coslada (Madrid), y el embargo sobre los saldos existentes y sobre los ingresos que pudieran producirse en las cuentas corrientes que el ejecutado don José Manuel Hidalgo Ovejero posee en las entidades “Banco Español de Crédito”, de Torrejón de Ardoz (Madrid); “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, de Madrid, y “Caixa d’Estalvis Laietana”, de Madrid, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado el importe de principal y costas que se reclaman para asegurar la responsabilidad de 23.446,32 euros de principal, más 2.344,63 euros para costas e intereses, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

3. El embarto de los reintegros pendientes de abono a los ejecutados en este procedimiento tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones de impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, librándose al efecto el oportuno oficio.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 1808/0000/64/0000 (número procedimiento)/(año), debiendo indicar en el campo “Concepto”, la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.691/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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