Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-101

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Modificación ordenanzas fiscales tasas municipales

Habiéndose aprobado provisionalmente en sesión plenaria de 9 de noviembre de 2011 el acuerdo de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas municipales y sin que durante el plazo de exposición pública del acuerdo de la modificación se haya presentado reclamación alguna contra la misma, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el día 1 de enero del 2012.

El texto íntegro de la modificación efectuada es el siguiente:

I. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Art 5. Cuota tributaria.—Se modifica el apartado 2, en los siguientes epígrafes y tarifas (si procede):

Epígrafe 1.o Alojamientos: se suprimen en este epígrafe “los colegios”.

Epígrafe 5.o Otros locales mercantiles:

C) Colegios:

— Hasta 300 plazas: 1.120,20 euros.

— 301-600 plazas: 2.240,40 euros.

— 601-800 plazas: 2.987,20 euros.

— 801-1000 plazas: 3.734 euros.

D) Resto: 59,65 euros.

Epígrafe 7.o Locales industriales, fabriles (talleres, etcétera), situados en el polígono industrial “AIMAYR”.

A) La comunidad de propietarios del polígono industrial “AIMAYR”: 18.557,88 euros.

II. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA

Se modifica el artículo 7. Cuota Tributaria, que queda redactado:

“1.a) Retirada de un vehículo cualquiera con grúa municipal o particular contratada siempre que no sea de carga o camión: 120 euros.

En caso de efectuar el enganche del vehículo, personándose el propietario en ese momento, puede realizar la recuperación previo pago de: 65,71 euros.

1.b) Retirada de vehículos de carga o camiones, cada uno, se abonará el importe de la liquidación y los gastos del costo del servicio bien sea con grúa municipal particular contratada más la cuota de: 65,71 euros.

1.c) Por retirada de cada motocicleta: 43,80 euros”.

2. Los vehículos retirados de la vía pública devengarán por cada día o fracción de estancia en depósito municipal la cuota siguiente:

a) Por vehículos automóvil, furgoneta y análogos: 6,57 euros.

b) Por motocicletas y análogos: 3,28 euros”.

III. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Se incluye al final de la ordenanza una disposición transitoria:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La tasa por servicios de alcantarillado establecida en el artículo 5 (Base y tipo), apartado 2.1., de esta ordenanza fiscal quedará suprimida una vez haya entrado en vigor el convenio entre el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de San Martín de la Vega”.

IV. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifica (por duplicidad) la numeración del artículo 3. Categorías de las calles y polígonos que se numera como: artículo 3 bis. Categorías de calles y polígonos.

Se efectúan las siguientes modificaciones en los diferentes epígrafes del artículo 4. Base imponible y cuota:

Epígrafe A) Instalación quioscos en la vía pública:

Se añade: “en los quioscos temporales desmontables o portátiles autorizados, el importe de la tasa será el aplicable a los quioscos fijos en sus diferentes categorías, prorrateados por trimestres, sin que sea de aplicación la bonificación existente para los sujetos pasivos titulares de concesiones de quioscos fijos”.

Epígrafe B) Puestos de venta en el mercadillo:

Se modifica el epígrafe, que queda redactado:

“Atenderá a cantidad fija y año.

— Puesto fijo: 550 euros”.

Epígrafe C) Instalación de terrazas con veladores, mesas y sillas, con finalidad lucrativa:

Se modifica en el epígrafe C), apartado 1. Terraza por temporada, la línea de texto siguiente: “esta modalidad se extiende desde el primer fin de semana de abril hasta el segundo fin de semana de octubre, ambos inclusive”.

Epígrafe D) Entradas de vehículos a través de las aceras, reservas para aparcamiento y carga y descarga.

Se modifica el epígrafe D), que queda redactado: “entradas de vehículos a través de las aceras, reservas para aparcamiento y carga y descarga:

a) Se atenderá a los metros lineales de la portada del inmueble o de la solicitud de reserva de aparcamiento, o en su caso, al número de plazas y al ejercicio económico.

b) Cuotas:

— Reserva de vía pública para entrada de vehículos a través de las aceras a los garajes individuales (vado permanente) hasta 3 metros: 55,98 euros.

— A partir del tercer metro de la anterior reserva por cada metro: 20,72 euros.

— Placa de vado permanente homologada: 25 euros.

— Reserva de vía pública en la acera opuesta a la entrada de vehículos a efectos de poder realizar maniobras entrada-salida hasta 3 metros: 55,98 euros.

— A partir del tercer metro de la anterior reserva, por cada metro: 20,72 euros.

— Reserva en locales comerciales e industriales para carga y descarga de mercancías (esta reserva tendrá un vigor de cuatro horas diarias en los días de comercio; el resto de las horas y días estará permitido el aparcamiento), por cada metro lineal: 16,58 euros.

— Señales indicativas de la reserva tanto para carga y descarga como reserva para discapacitados: 150 euros.

— Reserva de aparcamiento para empresas y negocios del municipio, cuando este espacio sea imprescindible para el desarrollo de su actividad, por plaza de aparcamiento delimitada en batería o en su defecto 5 metro lineal en aparcamiento en línea, por plaza: 550 euros.

— Centros comerciales, supermercados e hipermercados con zona de aparcamiento privativo para clientes, por plaza: 15,84 euros.

— Gasolineras por metro lineal o fracción en accesos a la misma: 26,41 euros.

— Autorización aparcamiento en vado propio concedido (vado plus) no obligatorio, concesión previa solicitud e informe policía favorable: 28 euros.

— Placa autorización aparcamiento en vado propio (vado plus): 8,30 euros.

— Coste del pintado por metro lineal: 5 euros.

— Garajes colectivos:

l De 2 a 5 plazas: 111,96 euros.

l De 6 a 20 plazas: 237,60 euros.

l 21 a 50 plazas: 475,20 euros.

l 51 a 100 plazas: 720,72 euros.

l 101 a 200 plazas: 1.188 euros.

l Mas de 200 plazas: 1.980 euros.

El pintado se realizará de forma obligatoria y exclusivamente por el Ayuntamiento para la señalización de las reservas establecidas.

c) Los beneficiarios de entrada de vehículos están obligados a efectuar la señalización de las mismas mediante la instalación de la oportuna placa homologada que deberán adquirir en el Ayuntamiento previo pago de la correspondiente tarifa. De igual forma procederán los que lo sean de la reserva de vía pública en la acera opuesta, mediante el pintado, a su costa, en la vía de la oportuna señalización que indique el Ayuntamiento, siendo imprescindible en este caso tener vado autorizado. En el caso de baja, la placa deberá ser entregada a la Administración junto con la petición, sin la cual no podrá ser concedida la baja. Practicándose, asimismo, la autoliquidación correspondiente al período devengado hasta la fecha de la baja.

d) En caso de nuevas solicitudes, estos importes se prorratearán por trimestres naturales”.

Epígrafe H).

Se modifica el epígrafe H), que queda redactado: “ocupación o utilización de terrenos de uso o dominio público de las siguientes formas:

— Acopio de materiales de construcción, considerado por día o fracción: 2,50 euros/m2.

— Colocación de contenedor, considerado por día o fracción, mínimo tres días: 10 euros/ud.

— Estacionamiento de vehículo-grúa y similares, considerado por día o fracción: 90 euros/ud.

— Espacios de protección, que deberán albergar siempre las vallas, andamios, puntales, asnillas, cimentaciones de grúas-torre u otros elementos análogos. La superficie mínima será la de multiplicar la longitud afectada (como mínimo la fachada del inmueble objeto de la obra), por el ancho afectado. Considerado por mes o fracción (*): 15 euros/m2.

— Colocación de caseta en la vía pública, considerado por mes o fracción (*): 90 euros/ud.

— Instalación de grúa, grúa-torre o instalaciones cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido cualquier parte del vuelo de la vía pública, considerado por semestre o fracción (*): 1.230 euros/ud.

— Apertura de zanjas, considerado por día o fracción, mínimo cinco días (*): 3 euros/ml/ud.

— … Si es por un período de tiempo superior a cinco días, considerado por día o fracción (*): 6 euros/ml/ud.

— Por apertura de calas o calicatas de máximo 1 metros cuadrados, considerado por día o fracción: 80 euros/ud.

— Corte de la vía pública por descarga de materiales, operaciones con grúas o similares, considerado por hora o fracción, mínimo dos horas (**): 20,28 euros/ud.

Para las ocupaciones o utilizaciones de terrenos de uso o dominio público no recogidas entre las mencionadas, los Servicios Técnicos municipales las asimilarán a aquellas para su trámite.

Fianzas: la reconstrucción de las aceras y pavimentos será efectuada en todos los casos por los solicitantes, que vendrán obligados a constituir a favor del Ayuntamiento la fianza que responderá de la efectiva realización de la reconstrucción del dominio público a razón de 50 euros/m2 de superficie afectada con un mínimo de 150 euros.

Infracciones: todas estas intervenciones deben tener la autorización expresa del Ayuntamiento, así como las restantes autorizaciones en su caso. Su ausencia, la inexactitud o falta de información en la solicitud, imprescindible para la corrección en el cálculo, tendrá la consideración de Infracción según lo determinado en el título XI de tipificación de las in-

(*) Será necesaria la presentación de información gráfica aclaratoria por parte del solicitante.

(**) Será preceptiva a su autorización informe previo de la Policía Local.

fracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.

Epígrafe I) Puestos, barracas, casetas de venta, atracciones e instalaciones varias en dominio público, incluidas las instalaciones con motivo de fiestas locales:

Se modifica el epígrafe I), que queda redactado:

“1. Fiestas Patronales y otras fiestas locales: estarán sujetas aquellas actividades autorizadas con motivo de las fiestas patronales y otras actividades autorizadas por el Ayuntamiento con motivo de fiestas locales, de barrio, asociaciones o varias. La base imponible estará constituida por cada metro asignado y día de utilización y ocupación (incluidos los días de montaje previo e instalación):

— Bares, churrerías, carritos o puestos o casetas de helados, algodón dulce, perritos calientes, hamburguesas o similares: 2,10 euros/día.

— Tómbolas, bingos, casetas de tiro, juego, azar o similares: 1,25 euros/día.

— Resto de actividades:

l De 1 a 100 metros por metro: 1 euro/día.

l De 100 metros en adelante por metro: 0,5 euros/día.

— Barra de bar en la calle (anexo actividad hostelera): 14,50 euros/día.

Las asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal, podrán disponer, previa solicitud y autorización de la Junta de Gobierno Local, de espacios a determinar en el recinto ferial, en las mismas condiciones de exención que la establecida para las actividades exentas del epígrafe K).

2. Espectáculos ambulantes (instalación por una semana):

— Carpas o Instalaciones: 625,35 euros.

3. Puestos ambulantes:

— Puestos de castañas temporada: 98,20 euros.

Los solicitantes vecinos empadronados y empresarios titulares de actividades comerciales e industriales instalados en el municipio tendrán una reducción del 50 por 100 en los conceptos de este epígrafe”.

Epígrafe K) Utilización dominio público no edificado:

Se suprime el párrafo “en este epígrafe quedarán integrados los rodajes cinematográficos, considerando como mínimo 50 m2”.

Se añade el apartado siguiente:

“Rodajes cinematográficos y/o spot comerciales que no suponga aspectos divulgativos o promoción del municipio:

— Por cada día de autorización (mínimo 200 m2): 496 euros.

— Ampliaciones mínimo por tramos de 100 m2: 248 euros.

— Si dicha ocupación conlleva un corte de vía pública el importe será incrementado en un 50 por 100.

— Actividades de esta índole en dependencias municipales (en interior o en exterior), por edificio: 507 euros.

Epígrafe M) Utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles:

Se modifica el apartado Bodas civiles:

“— Bodas civiles en dependencias municipales: 400 euros.

— Si alguno de los contrayentes está empadronado: 130 euros.

— Parejas de hecho: 130 euros”.

El resto de los apartados permanece sin variación.

V. ORDENANZA NÚMERO 9 REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE PARCELAS EN FINCA COMUNAL “SOTO DE TAMARIZO” Y DEMÁS FINCAS COMUNALES

Se añade en el final del apartado 1 del artículo 3. Base imponible y cuota: “y la energía eléctrica facturada por la empresa comercializadora del suministro, así como los gastos de mantenimiento, en caso de que se produjeran”.

Se modifica el texto del apartado 4 del artículo 3. Base imponible y cuota, que queda redactado:

“4. El importe de la cuota imputable al consumo de energía eléctrica, se calculará, dividiendo el importe total de las facturas efectuadas al Ayuntamiento por la empresa comercializadora del suministro eléctrico, entre la superficie total de parcelas adjudicadas expresada en hectáreas y multiplicado por la superficie de cada parcela, también expresada en hectáreas. El mismo sistema de cálculo se efectuará en relación con los gastos de mantenimiento, si se produjeran”.

Se añade un apartado 5 al artículo 3. Base imponible y cuota:

“5. El precio del módulo queda fijado en 7,39 euros”.

Se modifica el texto del apartado 3 del artículo 4. Período impositivo, devengo y pago, que queda redactado:

“3. El pago de las cuotas resultantes (superficie + agua + luz + gastos de mantenimiento), se efectuará en un solo recibo que englobará los diferentes conceptos incluidos en la base imponible de la tasa”.

VI. ORDENANZA NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se incluye en el artículo 1. Hecho imponible, un nuevo epígrafe:

“D) Bonos municipales (bono joven y bono tercera edad), del servicio de transporte urbano de viajeros del convenio con el Consorcio de Transportes”.

Se modifica el epígrafe A). Asistencia a Casa de Niños:

“— Importe fijo al mes: 40,79 euros”.

Se incluye en el epígrafe B) apartado 2. Expedición de documentos administrativos y bastanteo:

“8. Certificados de convivencia: 5 euros”.

Se regula el nuevo epígrafe D). Bonos municipales (bono joven y bono tercera edad), del servicio de transporte urbano de viajeros del convenio con el Consorcio de Transportes:

“Las tarifas que se establecen en este epígrafe, se refieren exclusivamente a los bonos municipales para menores de 21 años (bono joven) y para mayores de 65 años (bono tercera edad):

— Bono anual: 70 euros.

— 2 bonos (misma unidad familiar): 10 por 100 bonificación (sobre el precio de los dos).

— 3 bonos o más (misma unidad familiar): 15 por 100 bonificación (sobre el precio de todos).

El Ayuntamiento no se hace responsable en caso de la pérdida del bono, que no dará lugar a devolución de cantidad.

Los solicitantes deberán acompañar a la documentación requerida para la tramitación y concesión del bono, justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la tarifa correspondiente”.

Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 20 de diciembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(03/42.942/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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