Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Calendario fiscal 2012

Se hace público, a los efectos del artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que por la Junta de Gobierno municipal, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2011, se aprobó el siguiente calendario fiscal para el ejercicio de 2012:

Calendario fiscal para 2012

Impuesto de bienes inmuebles:

— Primer plazo: del 1 de marzo al 30 de abril.

— Segundo plazo: del 1 de septiembre al 31 de octubre.

Impuesto de vehículos de tracción mecánica:

— Período voluntario de pago: del 1 de febrero al 31 de marzo.

Tasa por recogida de residuos urbanos (basuras):

— Período voluntario de pago: del 1 de junio al 31 de julio.

Tasa por vados:

— Período voluntario de pago: del 1 de agosto al 30 de septiembre.

Impuesto de actividades económicas:

— Período voluntario de pago: del 1 de octubre al 30 de noviembre.

Tasa por el servicio de abastecimiento de agua:

— Primer bimestre (consumo de enero y febrero): período voluntario de pago, del 1 de abril al 30 de mayo.

— Segundo bimestre (consumo de marzo y abril): período voluntario de pago, del 1 de junio al 31 de julio.

— Tercer bimestre (consumo de mayo y junio): período voluntario de pago, del 1 de agosto al 31 de septiembre.

— Cuarto bimestre (consumo de julio y agosto): período voluntario de pago, del 1 de octubre al 30 de noviembre.

— Quinto bimestre (consumo de septiembre y octubre): período voluntario de pago, del 1 de diciembre al 31 de enero de 2013.

— Sexto bimestre (consumo de noviembre y diciembre): período voluntario de pago, del 1 de febrero al 31 de marzo de 2013.

A los efectos del artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras, “Bankia”, “La Caixa”, “Banesto” y “Santander”.

Los lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

El presente calendario fiscal corresponde al pago de los tributos de devengo periódico y notificación colectiva.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

En Soto del Real, a 24 de noviembre de 2011.—La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.

(02/10.335/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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