Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2011

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111222-49

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación a don Rubén Martínez Mínguez, interesado en el expediente RA 419.5/10, de la Orden 3116/2011, de 15 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Marcelino Gómez Torres, en nombre y representación de “Fuente la Marquesa, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Intentada sin efecto la notificación a don Rubén Martínez Mínguez, interesado en el expediente RA 419.5/10, de la Orden 3116/2011, de 15 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Marcelino Gómez Torres, en nombre y representación de “Fuente la Marquesa, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM 76/2009; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Marcelino Gómez Torres, en nombre y representación de “Fuente la Marquesa, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM 76/2009, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Como consecuencia de la denuncia formulada por don Rubén Martínez Mínguez y doña Rosa María Cardeña Carrión, por sobreprecio en la compraventa de la vivienda, sita en la calle Benito Pérez Galdós, número 25, tercero B, de Móstoles, se inició el expediente sancionador VPM 76/2009, en el que, tras los trámites oportunos, se dictó Resolución por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 23 de marzo de 2010, por la que se acordó:

— Declarar como precio máximo legal de la vivienda sita en la calle Benito Pérez Galdós, número 25, tercero B, plaza de garaje número 68, de Móstoles, la cantidad de 80.542,98 euros.

— Imponer a la mercantil “Fuente la Marquesa, Sociedad Anónima”, la obligación de reintegrar a don Rubén Martínez Mínguez y doña Rosa María Cardeña Carrión las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda objeto del expediente y que exceden del precio máximo legal, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Marcelino Gómez Torres, en nombre y representación de “Fuente la Marquesa, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada en el que alega, en síntesis, que no se ha obtenido ni un solo beneficio de la “supuesta” calificación de las viviendas como de protección oficial. Las viviendas no están sujetas a ningún tipo de limitaciones.

Tercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dio traslado del recurso interpuesto a don Rubén Martínez Mínguez y doña Rosa María Cardeña Carrión, en su condición de interesados en el expediente.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Alega el recurrente que el supuesto expediente de vivienda de protección oficial infringe toda la normativa referente a la misma y da por transcritas las alegaciones formuladas al inicio del expediente sancionador.

Dichas alegaciones fueron todas ellas contempladas y extensamente fundamentadas en la Resolución que ahora se impugna, por lo que procede dar por reproducidas las mismas, insistiendo, únicamente, en que, en contra de lo alegado, la vivienda objeto de este expediente obtuvo, con fecha 14 de enero de 2004, Calificación Definitiva de Vivienda con Protección Pública, acogida al expediente 06-GP-00023.1/2000. En dicha Cédula de Calificación Definitiva, figura como precio máximo de venta de la vivienda sita en la calle Benito Pérez Galdós, número 25, tercero B, de Móstoles, la cantidad de 76.798,66 euros, y la plaza de garaje, 16.280 euros. El precio cobrado por ambos conceptos por “Fuente la Marquesa, Sociedad Anónima”, asciende a la cantidad de 233.127,10 euros, siendo indudable la percepción de sobreprecio.

En la tramitación del expediente, se ha dado absoluto cumplimiento a la normativa aplicable, estableciéndose en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid, como infracción muy grave, el percibir por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades.

Asimismo, en el artículo 23 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, al amparo del cual se otorgó la Calificación Definitiva, se establecía que el precio de venta o adjudicación de las Viviendas con Protección Pública, sería el precio de compraventa o valor de la edificación sumado al del suelo, que figurase en la escritura de declaración de obra nueva en promociones de viviendas para uso propio. Dicho precio no podría ser superior al precio máximo legal de venta o adjudicación.

En consecuencia, ha quedado acreditado durante la tramitación del expediente, que la recurrente percibió, indebidamente, cantidades superiores a los precios máximos de venta establecidos en la Cédula de Calificación Definitiva.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Marcelino Gómez Torres, en nombre y representación de “Fuente la Marquesa, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, dictada en el expediente sancionador VPM 76/2009, y confirmar dicha Resolución en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/41.651/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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