Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

66
Procedimiento ordinario 68 de 2010

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario número 68 de 2010, a instancias del procurador señor Granizo Palomeque, en nombre de Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, contra “Proisa Promociones y Gestión, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia de la que son tenor literal de encabezamiento y parte dispositiva siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre el demandante Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, representado por el procurador señor Granizo Palomeque, y asistido por la letrada doña María José Gutiérrez de Cabledades, contra “Proisa Promociones y Gestión, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario con el número 68 de 2010, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, representado por el procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra “Proisa Promociones y Gestión, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 14.960 euros y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0180/10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 11 de mayo de 2011.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación de la sentencia en forma a la demandada “Proisa Promociones y Gestión, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, haciéndoles saber que a su disposición, y en este Juzgado, se encuentra la presente, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.110/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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