Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

63
Procedimiento 1.372 de 2008

Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ordinario, a instancias de “Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima”, contra Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, en los que se ha dictado sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.372 de 2008, a instancias de “Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Abajo Abril y asistida de letrado, don León Barriola, contra Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, en rebeldía procesal, habiendo intervenido en el procedimiento, a tenor del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, don Julio Jesús Foyaca García-Robes y “Foyma Arte y Decoración”, representados por el procurador señor Hoyos Mencías y asistidos del letrado don Alberto López Orivé.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Abajo Abril en nombre y representación de “Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima”, frente a la Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, en situación procesal de rebeldía, y habiendo intervenido “Foyma Arte y Decoración, Sociedad Limitada” y don Julio Jesús Foyaca García-Robes representados por el procurador señor Hoyos Mencías, debo:

1. Declarar y declaro la disolución, liquidación y pérdida de la personalidad jurídica de la Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, debiendo procederse a la cancelación de asientos, anotaciones e inscripciones de la mencionada asociación en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid (Registro del Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales).

2. Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Posteriormente se dictó auto de fecha 11 de mayo, rectificando la sentencia en el sentido siguiente:

Parte dispositiva:

Se rectifica el error material que contiene la sentencia dictada en el presente procedimiento, suprimiendo todas las referencias a la intervención en el procedimiento de don Julio Jesús Foyaca, y en concreto, en el encabezamiento, antecedente de hecho segundo y en el fallo, en los que se suprime su nombre, y manteniendo invariables el resto de pronunciamientos que en la sentencia constan, sin imposición de costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Asociación de Empresas Mercantiles del Mercado Puerta de Toledo, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto en Madrid, a 2 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(02/10.211/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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