Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3

EDICTO

91
Procedimiento 867 de 2009

En los autos de juicio ordinario número 867 de 2009 seguidos en este Juzgado a instancias de don Ángel Miguel Revilla Martínez y doña María Esther Martínez Pinilla contra la entidad “Prolar Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, con fecha 20 de septiembre de 2011, por su señoría la ilustrísima magistrada-juez doña Raquel Palos Manuel se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta a instancias del procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de don Ángel Miguel Revilla Martínez y doña María Esther Martínez Pinilla, contra la entidad “Prolar Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, y en consecuencia declaro resuelto el contrato que unía a las partes, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 18.314,11 euros, más los intereses legales y procesales que correspondan con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la entidad “Prolar Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero y declarado en rebeldía, expido el presente.

Collado Villalba, a 20 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.998/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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