Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
10-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111210-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Demanda 1.014 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.014 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Rey Fuentes, don Antonio Saiz Bascuñana, don Daniel Moreno González, don Dionisio Martínez Barrios, doña Estefanía Pinelo Salas, don Fidel Santos Recuero, don Juan Manuel Corbillo, don Luis Miguel López Sánchez, don Mariano Cintas Gómez, doña Mónica Esther Mejía Sánchez, doña Nuria Yebra López Infantes, don Paulino Roldán Fuertes, don Gabi Costin Toltica, don Marius Toltica, don Briam Luna Gormaz, contra la empresa “Transpinelo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 546 de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 546

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—Vistos por doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, despido y cantidad siendo partes en los mismos, de una, como demandantes: don Antonio Saiz Bascuñana, don Briam Luna Gormaz, don Carlos del Rey Fuentes, don Daniel Moreno González, don Dionisio Martínez Barrios, doña Estefanía Pinelo Salas, don Fidel Santos Recuero, don Juan Manuel Corbillo, don Luis Miguel López Sánchez, don Mariano Cintas Gómez, doña Mónica Esther Mejía Sánchez, doña Nuria Yebra López Infantes, don Paulino Roldán Fuertes, don Gabi Costin Toltica y don Marius Toltica, asistidos por el letrado señor Tortajada Salinero, y de otra, como demandados, “Transpinelo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda de extinción debo declarar y declaro extinguido con esta fecha el contrato de trabajo que unía a ambas partes, condenando a la empresa a que abone en concepto de indemnización las siguientes sumas: a don Antonio Saiz Bascuñana, 9.143,22 euros; a don Briam Luna Gormaz, 4.571,58 euros; a don Carlos del Rey Fuentes, 8.925,42 euros; a don Daniel Moreno González, 8.925,42 euros; a don Dionisio Martínez Barrios, 8.925,42 euros; a doña Estefanía Pinelo Salas, 5.994,42 euros; a don Fidel Santos Recuero, 8.925,42 euros; a don Juan Manuel Corbillo, 7.090,85 euros; a don Luis Miguel López Sánchez, 8.925,42 euros; a don Mariano Cintas Gómez, 8.925,42 euros; a doña Mónica Esther Mejía Sánchez, 6.904,80 euros; a doña Nuria Yebra López Infantes, 4.538,95 euros; a don Paulino Roldán Fuertes, 8.925,42 euros; a don Gabi Costin Toltica, 8.925,42 euros y a don Marius toltica, 8.925,42 euros; y en concepto de salarios las siguientes cantidades: a don Antonio Saiz Bascuñana, 3.809,68 euros; a don Briam Luna Gormaz, 2.381,03 euros; a don Carlos del Rey Fuentes, 1.859,46 euros; a don Daniel Moreno González, 4.834,60 euros; a don Dionisio Martínez Barrios, 1.859,46 euros; a doña Estefanía Pinelo Salas, 1.748,37 euros; a don Fidel Santos Recuero, 1.301,62 euros; a don Juan Manuel Corbillo, 1.022,81 euros; a don Luis Miguel López Sánchez, 4.090,82 euros; a don Mariano Cintas Gómez, 3.532,98 euros; a doña Mónica Esther Mejía Sánchez, 4.459,35 euros; a doña Nuria Yebra López Infantes, 654,66 euros; a don Paulino Roldán Fuertes, 2.417,30 euros; a don Gabi Costin Toltica, 6.322,17 euros, y a don Marius Toltica, 4.648,66 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Transpinelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.488/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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