Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111203-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Ejecución 200 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 200 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paula María Martínez Vila, contra “Brokemar y Escudero Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 26 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Paula María Martínez Vila, contra Fondo de Garantía Salarial y “Brokemar y Escudero Madrid, Sociedad Limitada”, por un importe de 10.721,42 euros de principal más 1.715,43 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Dolores Gómez Collados.—En Madrid, a 26 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

A) Recábese información integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.

B) Visto el resultado de la averiguación patrimonial, procédase al embargo de las cuentas bancarias resultantes de la misma, y en concreto “Caja de Madrid”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”; “Bankoa, Sociedad Anónima”, y “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

C) Asimismo se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Nacional Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, “Reale Seguros Generales, Sociedad Anónima”, y “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, que ostenta la demandada/apremiada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes. Notificación que a la demandada se realizará de forma edictal en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez de lo social, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 454.bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Brokemar y Escudero Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.165/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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