Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

58
Procedimiento 168 de 2009

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de juicio verbal número 168 de 2009, a instancias de doña Alexandra Yomaira Cupuerán González, frente a don Jorge Manuel Lamilla Carpio, y en el mismo se ha dictado en fecha 26 de mayo de 2011 sentencia número 320 de 2011 que ha sido posteriormente rectificada por medio de auto de fecha 21 de junio de 2011, tras lo cual su encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia número 320 de 2011

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—Doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 168 de 2009, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, doña Alexandra Yomaira Cupuerán González, representada por la procuradora doña Celia López Ariza y asistida de la letrada doña María del Carmen Pujol Algans, y de otra, como demandado, don Jorge Manuel Lamilla Carpio, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Alexandra Yomaira Cupuerán González, representada por la procuradora doña Celia López Ariza, contra don Jorge Manuel Lamilla Carpio, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar el régimen de visitas del menor con su padre.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre el hijo será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

4.o El uso del domicilio familiar, sito en la plaza de Corcubión, número 8, cuarto 1, se atribuye al menor y a la madre, por quedar en su compañía.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaren escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar al tiempo de su anuncio haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0168/09, como requisito de procedibilidad.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde don José Manuel Lamilla Carpio, en paradero desconocido, expido el presente en Madrid, a 28 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/37.366/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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