Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

16
ORDEN 4682/2011, de 25 de octubre, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro Universitario de la Guardia Civil a la Universidad Carlos III de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su artículo 11, establece que la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Carlos III de Madrid, ha solicitado la adscripción de un centro de titularidad pública para impartir las enseñanzas correspondientes al Grado en Ingeniería de la Seguridad, previa verificación de las enseñanzas por parte del Consejo de Universidades en virtud de la aplicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Las enseñanzas irán dirigidas a los aspirantes a oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. A este respecto, la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ordena la adaptación de lo dispuesto en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil en lo que a escalas y enseñanza de formación de oficiales se refiere, estableciendo que la formación para el acceso a la nueva escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil comprenderá la formación militar, la de Cuerpo de Seguridad del Estado y la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general.

La citada disposición establece, además, que por los Ministerios de Defensa e Interior se promoverá la creación de un centro universitario adscrito a una o varias Universidades públicas en el que se impartirán las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de grado universitario que se determinen conjuntamente. Asimismo, determina que la titularidad de dicho centro, que se ubicará en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, corresponderá al Ministerio del Interior. Con esta finalidad el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, ha creado formalmente el Centro Universitario de la Guardia Civil. En este precepto se establece que la adscripción a una o varias Universidades públicas del centro se efectuará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, se exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 3 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente.

DISPONGO

Primero

Autorizar la adscripción a la Universidad Carlos III de Madrid del Centro Universitario de la Guardia Civil para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Ingeniería de la Seguridad.

La implantación de las citadas enseñanzas tendrá lugar a partir del curso 2012-2013, con el siguiente calendario:



Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La titularidad del Centro Universitario de la Guardia Civil corresponde al Ministerio del Interior, ejercida a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, tendrá naturaleza de Centro Público y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar; por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil; por el Real Decreto 1959/2009, de 18 de noviembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Carlos III y el Ministerio del Interior, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Tercero

El Centro Universitario de la Guardia Civil tendrá su sede en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil ubicada en Aranjuez (Madrid).

Cuarto

El Centro implantará la titulación de Grado en Ingeniería de la Seguridad con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por esos recursos, de conformidad con las memorias presentadas y bajo la tutela académica de la Universidad Carlos III de Madrid.

Quinto

De conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento previsto en estos preceptos para la comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades, a efectos de renovar la acreditación.

Sexto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Carlos III, así como la naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado primero.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 25 de octubre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/37.665/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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