Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

183
Ejecución 193 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 193 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa M. Pezúa Loayza, contra la empresa “Atocha Empresariales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 19 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Antonio Seoane García.—En Madrid, a 19 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rosa M. Pezúa Loayza, frente a “Atocha Empresariales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 9.474,01 euros en concepto de principal, más otros 568,44 y 947,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 19 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Atocha Empresariales, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

No ha lugar al embargo de cuentas bancarias al no facilitar los datos de las mismas.

Requerir de pago a “Atocha Empresariales, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Atocha Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.309/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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