Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
22-11-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

15
ORDEN 4678/2011, de 25 de octubre, por la que se modifica la Orden 2711/2011, de 5 de julio, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011.

Por Orden 1532/2011, de 14 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2011), de la Consejería de Educación, se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y se abre la convocatoria pública para el año 2011. Dicha Orden señala, en su artículo 15, que si se produce la renuncia de algún beneficiario las vacantes se cubrirán siguiendo el orden de la lista de suplentes.

Mediante Orden 2711/2011, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio de 11), se conceden ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011.

Vista la Orden 3134/2011, de 5 de agosto, por la que se modifica la Orden 2711/2011, de 5 de julio, debido a los escritos de renuncia presentados por algunos beneficiarios, o a su exclusión por incumplimiento del artículo 14 apartado 2.a) de la Orden 1532/2011, de 14 de abril, o por baja médica,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones por un importe de 11.000 euros a las personas que figuran en la lista de reserva de la orden de concesión, que seguidamente se relacionan, por las cuantías que se especifican pormenorizadamente, con el fin de apoyar la realización de las actividades objeto de la convocatoria, con cargo a la partida 48220 del Programa 509.





Segundo

La justificación de los gastos efectuados en concepto de desplazamiento hasta alcanzar el total de la ayuda concedida se llevará a cabo mediante la presentación por parte del beneficiario de una cuenta justificativa que incluirá una relación de gastos efectuados, según modelo normalizado establecido en la Orden 1532/2011, de 14 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), con los importes especificados en euros, acompañada de la siguiente documentación:

— Viaje en avión: Factura original y/o copia del billete electrónico, junto con los originales de las tarjetas de embarque.

— Desplazamientos: Billetes originales de tren, metro, autobús o taxi del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y viceversa. Se excluyen los gastos de desplazamiento originados en España desde el punto de partida al aeropuerto y desde el aeropuerto al punto de partida.

Únicamente se abonarán los desplazamientos que coincidan con la ida y la vuelta para la asistencia al curso, no abonándose ninguna locomoción en los días en que se desarrolla la actividad.

Las facturas o recibos de los gastos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como los establecidos por la normativa fiscal del Reino Unido, debiendo quedar acreditado el pago mediante alguno de los siguientes documentos:

l En las facturas en las que la forma de pago sea en efectivo, deberá figurar el término “pagado”, circunstancia que hará constar la empresa emisora de la factura.

l Cuando el pago se realice con tarjeta, se deberá adjuntar copia compulsada del cargo emitido por la entidad bancaria.

l Si el pago se realiza por transferencia bancaria, se deberá aportar copia compulsada de la misma donde figuren el beneficiario y el sello o la validación mecánica de la entidad emisora.

l Cuando el pago se realice mediante talón bancario, se deberán aportar copia de dicho talón y extracto bancario donde figure el cargo del mismo.

Las facturas y demás documentación que se presente para la justificación de la ayudas deberán estar a nombre del beneficiario de la misma.

A efectos de poder realizar el cambio de libras a euros, habrá de aportarse fotocopia compulsada del extracto emitido por la entidad bancaria correspondiente a la fecha en la que se efectuó la compra de moneda extranjera, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta todos los dígitos decimales que figuren en el mismo.

Junto con la justificación económica el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

— Memoria final del curso, por duplicado. La memoria tendrá un mínimo de cinco páginas y un máximo de veinte y deberá contener los siguientes datos:

Datos generales:

l Nombre y apellidos.

l NIF.

l Centro de trabajo.

l Localidad.

l Teléfono.

l Lugar en el que ha realizado el curso de formación.

Valoración cualitativa:

l Descripción del curso realizado:

– Objetivos.

– Competencia lingüística.

– Metodología utilizada en el curso.

– Metodología aplicable al aula.

– Profesorado que impartió el curso.

– Instalaciones y recursos del centro.

– Actividades complementarias organizadas.

– Evaluación del curso.

– Sugerencias para mejorar la actividad.

– Residencia o familia.

– Calidad del alojamiento y manutención.

– Inmersión lingüística.

– Otros aspectos.

l Visitas y actividades culturales:

– Organización.

– Interés de las visitas.

– Otros aspectos.

l Otros servicios:

– Viajes y traslados.

– Información y documentación.

– Otros aspectos.

— Declaración responsable de que la cuantía de la subvención concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera haber obtenido u obtener por el mismo concepto, no supera el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.

Tercero

El plazo para presentar la documentación justificativa es el establecido en el artículo 13 de la Orden 1532/2011, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de cursos de metodología y perfeccionamiento de lenguas extranjeras para el año 2011.

Cuando el beneficiario de la subvención concedida no justifique la totalidad del gasto, se entenderá que la orden de concesión queda parcialmente sin efecto en la cantidad no justificada, siempre que eso no comporte el incumplimiento de su finalidad.

Las ayudas estarán sujetas a las retenciones fiscales que procedan según la normativa vigente.

Cuarto

La Consejería de Educación y Empleo y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos, sin perjuicio de las que pueda efectuar el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Quinto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 25 de octubre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/38.071/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111122-15