Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
21-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111121-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Ejecución 20 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Saturnina Perera Pariente, contra la empresa “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 21 de junio de 2011 y decreto de fecha 15 de julio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 21 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Saturnina Perera Pariente, frente a “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, por importe de 34.246,03 euros, más intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 21 de junio de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante este tribunal mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 15 de julio de 2011.

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo improrrogable de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 551.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes de que de conformidad al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euritmia Producciones Escenográficas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.084/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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