Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
17-11-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111117-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima Octava

EDICTO

66
Recurso 520 de 2010

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en dicha Sección y con el número 520 de 2010, se tramita apelación (dimanante de pieza de oposición a la ejecución número 472 de 2009), a instancias de “Image Center, Sociedad Anónima”; siendo apelada la administración concursal de la entidad “Image Center, Sociedad Anónima” y el ministerio fiscal, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamientos y fallo se transcriben a continuación:

Sentencia número 257 de 2011

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.—En nombre de Su Majestad el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados de este tribunal, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 520 de 2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada en la sección de calificación tramitada con el número 472 de 2009, dimante del concurso número 18 de 2006, seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad “Image Center, Sociedad Anónima”, representada y defendida por los profesionales antes relacionados; y como apelados, la administración concursal de la entidad “Image Center, Sociedad Anónima” y el ministerios fiscal que no se han personado en esta alzada.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Rodolfo González García, en nombre y representación de la entidad “Image Center, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el día 12 de julio de 2010, por el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, en la sección de calificación tramitada con el número 472 de 2009, dimanante del concurso número 18 de 2006, del que este rollo dimana.

2. Confirmar la parte dispositiva de la resolución recurrida.

3. Imponer al apelante las costas ocasionadas con su recurso de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

Para que sirva de notificación en legal forma al rebelde don Octavio Vink Díaz, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente.

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Firmado.

(01/3.380/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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